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Tiempos y Descanso en la Función Judicial: Información Importante sobre las Vacaciones Anuales

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Ab. Cristina Guarderas

 

Estimados amigos y clientes,


En Meythaler & Zambrano Abogados, queremos recordarles un aspecto importante relacionado con las vacaciones anuales de los funcionarios de la Función Judicial, en cumplimiento del Artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial. Según este artículo, todos los funcionarios tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, con fechas específicas establecidas para diferentes regiones:

  1. Primer Período: Para las regiones Sierra y Amazonía, las vacaciones serán del 1 al 15 de agosto. Para las regiones Litoral e Insular, las vacaciones serán del 17 al 31 de marzo.

  2. Segundo Período: Para todo el país, las vacaciones se extenderán desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente.

Es importante tener en cuenta que durante el receso judicial, se suspenderán los plazos y términos dentro de los procesos en trámite, con el objetivo de respetar las garantías de todas las partes involucradas en dichos procesos.


Sin embargo, hay excepciones para algunos funcionarios que no estarán sujetos a la suspensión de sus actividades judiciales, entre ellos:

  1. Aquellos que laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas.

  2. Los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia.


Durante los recesos judiciales, para garantizar la continuidad de la atención a la ciudadanía, las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten serán atendidas por los jueces a través de un sorteo.


Si tienen cualquier duda adicional sobre este tema o cualquier otro asunto legal, no duden en ponerse en contacto con nosotros (info@lmzabogados.com). Estamos siempre disponibles para brindarles la asesoría que necesiten.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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