Nuevo Procedimiento de Autorización de Turnos y Horarios Especiales de Trabajo
- Cristina Guarderas B.

- hace 2 horas
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El Ministerio del Trabajo expidió el procedimiento para la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como para la distribución de la jornada laboral y los acuerdos de jornada laboral eficiente para el desarrollo, mediante el Acuerdo No. MDT-2026-059, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 240.
A continuación, detallamos los principales aspectos que deben ser considerados por los empleadores:
Turnos especiales
Requieren autorización cuando, por la naturaleza de la actividad, no sea posible interrumpir las labores y se configure alguno de los siguientes supuestos:
Que impliquen más de cinco días consecutivos de trabajo, con descansos acumulados adicionales.
Que impliquen menos de cinco días consecutivos de trabajo, con descansos inferiores a dos días continuos.
Para cualquier otra modalidad no contemplada en los casos anteriores, no se requerirá autorización, siempre que exista consentimiento escrito de ambas partes.
Horarios especiales
Requieren autorización los horarios rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, continuos o discontinuos. En estos casos, podrán pactarse horas suplementarias o extraordinarias con los recargos previstos en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Para cualquier otra modalidad no contemplada anteriormente, no se requerirá autorización, siempre que exista consentimiento escrito de ambas partes.
Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno; 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
Turnos y horarios especiales en la contratación colectiva
Los turnos y horarios especiales previstos en contratos colectivos y actas transaccionales se mantendrán inalterables.
Nuevas contrataciones
Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas de trabajo:
El Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a las solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.
Las contrataciones deberán realizarse obligatoriamente a través de la plataforma “Encuentra Empleo”.
Si el turno ya se encuentra aprobado, deberá informarse al postulante el número de resolución correspondiente.
Procedimiento para autorización de turnos u horarios especiales
La solicitud deberá presentarse ante el Ministerio del Trabajo con la siguiente documentación:
Petición motivada en la que se detalle el funcionamiento del turno u horario.
Consentimiento de los trabajadores.
Documentos habilitantes del empleador, incluyendo RUC, nombramiento y cédula.
Certificación de cumplimiento de obligaciones con el IESS o, en su defecto, declaración juramentada de que no se cuenta con trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud.
Verificación de contratación a través de la plataforma “Encuentra Empleo”, cuando corresponda.
Jornada laboral eficiente para el desarrollo
Los empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral eficiente para el desarrollo, mediante la cual las 40 horas semanales podrán distribuirse en jornadas de hasta 10 horas diarias durante cinco días a la semana. Si se supera el límite de 40 horas semanales, el trabajador tendrá derecho a los recargos previstos en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Esta modalidad podrá desarrollarse de forma presencial, virtual o mixta, y tiene como finalidad promover la estabilidad familiar, el bienestar personal y una mejor gestión del tiempo.
Asimismo, esta distribución podrá pactarse en los casos de turnos especiales de trabajo debidamente aprobados por el Ministerio del Trabajo, siempre que no se supere el límite de 40 horas semanales, de manera proporcional al turno especial autorizado.
Acuerdos de la jornada laboral eficiente para el desarrollo
Estos acuerdos podrán constar en el contrato de trabajo o en una adenda, la cual deberá registrarse en el sistema informático del Ministerio del Trabajo dentro del plazo de 30 días contados desde la suscripción del contrato o de la adenda.
El empleador podrá implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas que permita la acumulación, compensación o utilización de horas, siempre que estas se mantengan dentro de los límites legales de la jornada laboral, es decir, que no excedan las 40 horas semanales y que se respeten los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador.
La creación, aplicación y funcionamiento de este mecanismo requerirá el mutuo consentimiento de las partes y deberá registrarse en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
Vigencia de jornadas y horarios previamente autorizados
El nuevo Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0219. Sin perjuicio de ello, las jornadas y horarios especiales previamente autorizados por el Ministerio del Trabajo bajo ese régimen conservarán su vigencia, al igual que aquellos previstos en contratos colectivos y actas transaccionales.
En caso de requerir asesoría sobre la aplicación de este Acuerdo, la estructuración de turnos u horarios especiales o la revisión de acuerdos laborales, nuestro equipo de Derecho Laboral está a su disposición para brindar acompañamiento legal integral.




