Procedimiento para autorizar turnos y horarios especiales de trabajo
- Cristina Guarderas B.

- hace 2 horas
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De manera informativa, ponemos en su conocimiento que se ha difundido el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-046, de 18 de febrero de 2026, que establece el procedimiento para la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como las reglas para la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo. A la fecha, no se ha confirmado su entrada en vigencia; sin embargo, a continuación resumimos los principales aspectos que los empleadores deben considerar.
1. Turnos especiales (cuándo requieren autorización)
Requieren autorización cuando, por la naturaleza de la actividad, no sea posible interrumpir labores y se configure alguno de estos supuestos:
Turnos que impliquen más de 5 días consecutivos de trabajo, con descansos acumulados adicionales. En ningún caso la jornada excederá doce (12) horas diarias.
Turnos que impliquen menos de 5 días consecutivos de trabajo, con descansos menores a 2 días seguidos.
2. Horarios especiales (cuándo requieren autorización)
Requieren autorización los horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos; continuos o discontinuos). En estos casos, se pueden pactar horas suplementarias y extraordinarias con recargos (art. 55 del Código del Trabajo).
3. Nuevas contrataciones (si la implementación crea nuevas plazas)
Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales:
El Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a las solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.
Las contrataciones deberán realizarse obligatoriamente a través de la plataforma Encuentra Empleo.
Si el turno ya está aprobado, deberá informarse al postulante el número de resolución correspondiente.
4. Procedimiento para la autorización (solicitud y documentación)
La solicitud debe presentarse ante el Ministerio del Trabajo con la siguiente documentación:
Petición motivada, detallando el funcionamiento del turno u horario.
Consentimiento de los trabajadores.
Habilitantes del empleador (RUC, nombramiento y cédula).
Certificación de cumplimiento de obligaciones del IESS o declaración juramentada de que no se cuenta con trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud.
Verificación de contratación vía Encuentra Empleo (si aplica).
5. Jornada laboral eficiente para el desarrollo (sin autorización ministerial)
Sin necesidad de autorización ministerial, empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral eficiente que distribuya las 40 horas semanales en hasta 10 horas diarias, dentro de 5 días a la semana.
Esta distribución también podrá pactarse en los casos de turnos especiales debidamente aprobados por el Ministerio del Trabajo.
6. Acuerdos y registro (contrato, adenda y control de horas)
Los acuerdos de jornada laboral eficiente podrán pactarse en el contrato de trabajo o en una adenda, que deberá registrarse en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe, dentro del plazo de 30 días contados desde la suscripción del contrato o adenda.
El empleador podrá implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas para permitir la acumulación, compensación o utilización de horas, siempre que se mantenga dentro de los límites legales de la jornada y se respeten los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador.
7. Derogatoria y régimen de transición
El nuevo Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0219. No obstante, las jornadas y horarios especiales ya autorizados por el Ministerio del Trabajo bajo dicho Acuerdo mantendrán su vigencia.
Quedamos a su disposición para evaluar la aplicabilidad del Acuerdo a sus operaciones, revisar sus esquemas de turnos y horarios y preparar la documentación requerida para eventuales solicitudes de autorización ante el Ministerio del Trabajo. Para coordinar una reunión o solicitar asistencia personalizada, pueden escribirnos a info@lmzabogados.com.




