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Procedimiento para autorizar turnos y horarios especiales de trabajo

  • Foto del escritor: Cristina Guarderas B.
    Cristina Guarderas B.
  • hace 2 horas
  • 3 Min. de lectura

De manera informativa, ponemos en su conocimiento que se ha difundido el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-046, de 18 de febrero de 2026, que establece el procedimiento para la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como las reglas para la distribución de la jornada laboral eficiente para el desarrollo. A la fecha, no se ha confirmado su entrada en vigencia; sin embargo, a continuación resumimos los principales aspectos que los empleadores deben considerar.


1. Turnos especiales (cuándo requieren autorización)

Requieren autorización cuando, por la naturaleza de la actividad, no sea posible interrumpir labores y se configure alguno de estos supuestos:

  1. Turnos que impliquen más de 5 días consecutivos de trabajo, con descansos acumulados adicionales. En ningún caso la jornada excederá doce (12) horas diarias.

  2. Turnos que impliquen menos de 5 días consecutivos de trabajo, con descansos menores a 2 días seguidos.


2. Horarios especiales (cuándo requieren autorización)

Requieren autorización los horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos; continuos o discontinuos). En estos casos, se pueden pactar horas suplementarias y extraordinarias con recargos (art. 55 del Código del Trabajo).


3. Nuevas contrataciones (si la implementación crea nuevas plazas)

Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales:

  1. El Ministerio del Trabajo priorizará y otorgará trámite preferente a las solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.

  2. Las contrataciones deberán realizarse obligatoriamente a través de la plataforma Encuentra Empleo.

  3. Si el turno ya está aprobado, deberá informarse al postulante el número de resolución correspondiente.


4. Procedimiento para la autorización (solicitud y documentación)

La solicitud debe presentarse ante el Ministerio del Trabajo con la siguiente documentación:

  1. Petición motivada, detallando el funcionamiento del turno u horario.

  2. Consentimiento de los trabajadores.

  3. Habilitantes del empleador (RUC, nombramiento y cédula).

  4. Certificación de cumplimiento de obligaciones del IESS o declaración juramentada de que no se cuenta con trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud.

  5. Verificación de contratación vía Encuentra Empleo (si aplica).


5. Jornada laboral eficiente para el desarrollo (sin autorización ministerial)

Sin necesidad de autorización ministerial, empleadores y trabajadores podrán acordar una jornada laboral eficiente que distribuya las 40 horas semanales en hasta 10 horas diarias, dentro de 5 días a la semana.


Esta distribución también podrá pactarse en los casos de turnos especiales debidamente aprobados por el Ministerio del Trabajo.


6. Acuerdos y registro (contrato, adenda y control de horas)

Los acuerdos de jornada laboral eficiente podrán pactarse en el contrato de trabajo o en una adenda, que deberá registrarse en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe, dentro del plazo de 30 días contados desde la suscripción del contrato o adenda.


El empleador podrá implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas para permitir la acumulación, compensación o utilización de horas, siempre que se mantenga dentro de los límites legales de la jornada y se respeten los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador.


7. Derogatoria y régimen de transición

El nuevo Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0219. No obstante, las jornadas y horarios especiales ya autorizados por el Ministerio del Trabajo bajo dicho Acuerdo mantendrán su vigencia.


Quedamos a su disposición para evaluar la aplicabilidad del Acuerdo a sus operaciones, revisar sus esquemas de turnos y horarios y preparar la documentación requerida para eventuales solicitudes de autorización ante el Ministerio del Trabajo. Para coordinar una reunión o solicitar asistencia personalizada, pueden escribirnos a info@lmzabogados.com.



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