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De club a Sociedad Anónima Deportiva (SAD): Requisitos, Riesgos y Ruta Legal

  • Foto del escritor: Catalina Vásconez
    Catalina Vásconez
  • hace 3 horas
  • 2 Min. de lectura

Las recientes reformas a la Ley de Compañías, incorporadas en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreaciónpublicada en el Sexto Registro Oficial Suplemento No. 223, de 11 de febrero del año en curso— introducen disposiciones específicas para la transformación de clubes deportivos en sociedades anónimas deportivas.


Su finalidad es fortalecer la transparencia, la sostenibilidad financiera y el control societario en el sector del deporte profesional.


Alcance: Transformación de Clubes en Sociedades Anónimas Deportivas

Conforme a las reformas, los clubes deportivos que participen en actividades profesionales podrán transformarse en sociedades anónimas deportivas, sujetándose al régimen societario general previsto en la Ley de Compañías.


Esta transformación implica, entre otros aspectos, la adopción de:

  • una estructura accionaria;

  • órganos de administración formales;

  • mecanismos de control interno; y

  • el cumplimiento de obligaciones mercantiles, contables y tributarias.


Requisitos para la Constitución o Transformación

Para la constitución o transformación en sociedad anónima deportiva se requiere, entre otros aspectos:

  1. Documento de constitución o transformación.

  2. Estatutos sociales adecuados al régimen societario.

  3. Capital social mínimo conforme a la normativa vigente.

  4. Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

  5. Cumplimiento de disposiciones emitidas por los organismos de control competentes.


Obligaciones en el marco del Sistema Deportivo Nacional

Las sociedades anónimas deportivas, además de sujetarse al régimen mercantil general, deben cumplir con la normativa especial del sector deportivo prevista en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.


En consecuencia, deberán inscribirse obligatoriamente en el Sistema Deportivo Nacional, conforme lo dispone dicha Ley y su normativa secundaria.

La falta de inscripción podrá acarrear sanciones administrativas, incluida la disolución, por incumplimiento de requisitos habilitantes para operar dentro del marco legal deportivo.


Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT)

Adicionalmente, las sociedades anónimas deportivas estarán obligadas a implementar políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros, en concordancia con la normativa vigente y las disposiciones de los organismos de control.


Esto incluye, cuando corresponda:

  • la adopción de manuales de cumplimiento;

  • la designación de oficiales de cumplimiento;

  • la aplicación de debida diligencia sobre accionistas y terceros; y

  • la realización de reportes a la autoridad competente.


Conclusión

Las reformas consolidan la figura de la sociedad anónima deportiva como un modelo orientado a la profesionalización, el control financiero y el fortalecimiento institucional del deporte profesional, garantizando su integración formal al Sistema Deportivo Nacional y su sujeción a estándares societarios y de cumplimiento normativo más rigurosos.


En caso de que su club participe en actividades profesionales y esté evaluando su transformación en Sociedad Anónima Deportiva (SAD), recomendamos realizar una revisión legal integral previa para definir la ruta societaria más adecuada, preparar estatutos y documentación, y asegurar el cumplimiento de registro en el Sistema Deportivo Nacional y obligaciones de debida diligencia y prevención de riesgos.


Nuestro equipo corporativo puede acompañar el proceso de estructuración, transformación e implementación, con un diagnóstico inicial de brechas y un plan de trabajo claro; quedamos atentos para coordinar una reunión y revisar su caso en concreto: info@lmzbogados.com


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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