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Ley Orgánica de Cáncer: Del enfoque fragmentado a una Atención Integral Obligatoria

  • Foto del escritor: Karina Loza
    Karina Loza
  • hace 1 día
  • 7 Min. de lectura

El cáncer dejó de ser tratado como un conjunto de respuestas aisladas y pasa a abordarse —por mandato legal— como una prioridad de salud pública que exige un sistema coordinado, continuo y con estándares verificables. Esa es la premisa de la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el 4 de febrero de 2026 con 142 votos afirmativos, y remitida al Ejecutivo para su sanción u objeción conforme a la Constitución de la República del Ecuador.


La norma se construye sobre un diagnóstico explícito: la atención oncológica en el país ha evidenciado limitaciones estructurales en prevención, detección temprana, diagnóstico oportuno, acceso a tratamientos y articulación institucional, con impactos sanitarios, sociales y económicos relevantes. En ese marco, la Ley se apoya en el derecho constitucional a la salud y en el deber estatal de garantizar atención prioritaria a personas con enfermedades catastróficas, buscando superar enfoques fragmentados o meramente reactivos.


Con ese sustento, la Ley tiene por finalidad regular de manera articulada las acciones del Estado y de los actores del Sistema Nacional de Salud en materia de atención integral del cáncer, incorporando reglas sobre:

  • Derechos de las personas con diagnóstico oncológico,

  • Organización institucional,

  • Financiamiento,

  • Acceso a servicios de salud, y

  • Mecanismos de control y seguimiento.


A continuación, se presenta una síntesis de las principales disposiciones contenidas en el cuerpo normativo:

Derechos de personas con cáncer vs. Obligaciones del Sistema Nacional de Salud

La Ley establece un régimen correlativo entre las garantías reconocidas a las personas con diagnóstico oncológico y las obligaciones específicas que deben cumplir las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.

Derechos de la persona con diagnóstico de cáncer

Obligaciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud

Atención integral, oportuna, continua y de calidad, que abarque prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, sin discriminación y con enfoque de derechos.

Proveer oportunamente servicios oncológicos y asegurar una atención integral conforme a los componentes previstos en la Ley.

Acceso efectivo a medicamentos oncológicos, dispositivos médicos y tecnologías sanitarias necesarias.

Garantizar disponibilidad permanente de medicamentos y tecnologías sanitarias requeridas, y adoptar medidas para prevenir desabastecimientos.

Continuidad del tratamiento y condiciones para evitar interrupciones una vez iniciado el manejo clínico.

Garantizar la continuidad de los tratamientos una vez iniciados, evitando interrupciones que afecten el pronóstico.

Información clara, suficiente y comprensible sobre estado de salud, alternativas terapéuticas y continuidad del tratamiento.

Implementar prácticas y procesos que aseguren la entrega de información pertinente y la adecuada orientación al paciente durante el proceso de atención.

Protección reforzada para niñas, niños y adolescentes con cáncer, como grupo de atención prioritaria.

Priorizar la atención y el acceso en población pediátrica conforme a los lineamientos y protocolos aplicables, en atención a su condición de grupo prioritario.

Atención articulada dentro del sistema, asegurando tránsito entre niveles de atención.

Asegurar articulación entre niveles mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia.

Atención conforme a lineamientos técnicos nacionales.

Cumplir con lineamientos, protocolos y políticas públicas emitidos en el marco de la Ley.

Atención con soporte de gestión pública basada en información.

Reportar información relevante para planificación, seguimiento y evaluación de la atención oncológica.

Atención Integral Obligatoria del Cáncer: Alcance mínimo, estándares y herramientas de implementación

Este capítulo fija el alcance obligatorio de la atención oncológica en todas sus fases —de la prevención a los cuidados paliativos— y establece los componentes mínimos, los enfoques de prestación (calidad, seguridad, interculturalidad y equidad territorial) y los instrumentos clave para asegurar continuidad y planificación: el REMO y el Plan Nacional del Cáncer.


Ruta de atención integral del cáncer (alcance obligatorio)

La atención debe cubrir todas las fases del proceso oncológico, desde la prevención hasta los cuidados paliativos, a través de la siguiente ruta:

  1. Promoción de la salud y prevención primaria

  2. Prevención secundaria y detección temprana

  3. Diagnóstico oportuno

  4. Tratamiento integral

  5. Rehabilitación

  6. Cuidados paliativos y acompañamiento psicosocial


  • Enfoque transversal de la ruta: la atención debe brindarse con criterios de calidad, seguridad, interculturalidad, equidad territorial y pertinencia, considerando condiciones sociales, culturales y geográficas de la población.

  • Marco de ejecución: las acciones deben realizarse conforme a protocolos, guías clínicas y lineamientos nacionales, emitidos o aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Dos herramientas clave: REMO + Plan

Para que la atención integral del cáncer no dependa de respuestas aisladas, la Ley incorpora dos instrumentos complementarios orientados a garantizar continuidad y efectividad: el Registro Dinámico de Medicamentos Oncológicos (REMO) y el Plan Nacional del Cáncer.

REMO: el mapa dinámico de medicamentos oncológicos
Plan Nacional del Cáncer: la hoja de ruta de la política pública

La Ley prevé la implementación del Registro Dinámico de Medicamentos Oncológicos (REMO), diseñado para identificar y sistematizar los medicamentos necesarios para el tratamiento del cáncer.


Su construcción debe basarse en criterios epidemiológicos, clínicos y de evidencia científica.


En la práctica, el REMO funciona como un instrumento técnico que apoya la planificación sanitaria, la gestión del abastecimiento y la prevención de desabastecimientos.


Además, debe articularse con las competencias de regulación, control y farmacovigilancia del Sistema Nacional de Salud.

De forma complementaria, la Ley ordena la elaboración y ejecución de un Plan Nacional del Cáncer como instrumento de planificación estratégica.


Su propósito es organizar y orientar las acciones del Estado en materia de atención oncológica.


El Plan deberá definir objetivos, metas, indicadores y líneas de acción en prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y cuidados paliativos.


Su ejecución debe realizarse de manera articulada por las instituciones del Sistema Nacional de Salud, bajo la rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional.

La Ley dispone que tanto el REMO como el Plan Nacional del Cáncer deben sustentarse en información epidemiológica confiable y contar con mecanismos de seguimiento y evaluación periódica. Ambos instrumentos deben orientarse a asegurar la continuidad de los tratamientos, la equidad territorial y la sostenibilidad de la política pública oncológica.

Gestión institucional y coordinación del sistema oncológico

  • La Ley crea una Red Nacional Especializada de Atención Integral Oncológica para articular niveles de atención y prestadores públicos y privados complementarios, asegurando referencia y contrarreferencia, continuidad del tratamiento y atención según el nivel de complejidad.

  • Además, establece el Registro Nacional de Cáncer (recopilación y sistematización de información epidemiológica y clínica para planificación, seguimiento y evaluación) y el Registro Oncopediátrico Hospitalario para el seguimiento de casos en niñas, niños y adolescentes, coordinado con el Registro Nacional.

  • Finalmente, regula el Comité Nacional del Cáncer como órgano de coordinación y asesoría técnica, con representantes del Sistema Nacional de Salud y actores estratégicos, encargado de recomendaciones, seguimiento de la política pública y articulación interinstitucional.

Atención oncopediátrica: protección reforzada y continuidad del tratamiento

La Ley reconoce a niñas, niños y adolescentes como grupo de atención prioritaria y establece un régimen reforzado de protección, atención y seguimiento en el Sistema Nacional de Salud.


  • Garantiza una atención integral, oportuna, continua, especializada y sujeta a protocolos diferenciados según edad, desarrollo y patología, que comprende detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento integral, rehabilitación, seguimiento clínico y cuidados paliativos cuando corresponda.

  • Obliga a priorizar el acceso a servicios oncológicos pediátricos, asegurar disponibilidad de medicamentos, dispositivos y tecnologías, y mantener la continuidad de tratamientos sin interrupciones; incluye acompañamiento psicológico, social y familiar, y medidas para la continuidad educativa coordinadas con las autoridades competentes.

  • La atención debe articularse con políticas, planes, programas y registros nacionales, bajo rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional y con enfoque de protección integral e interés superior del niño.

Talento Humano, Investigación y Control Sanitario Obligatorio

La siguiente tabla resume quién hace qué:

Actor

Rol / obligación

Instituciones del Sistema Nacional de Salud

Deben promover la formación, capacitación continua, especialización y actualización del personal de salud involucrado en la atención oncológica, conforme a las necesidades epidemiológicas del país, con el fin de asegurar la calidad, oportunidad y seguridad de la atención integral del cáncer en todos los niveles del sistema.

Autoridad Sanitaria Nacional

Debe impulsar políticas y acciones para cerrar brechas en la disponibilidad de profesionales especializados en oncología, considerando criterios territoriales y de equidad, y promoviendo la articulación con instituciones de educación superior y entidades competentes en formación profesional. Además, ejerce la rectoría en la toma de decisiones sanitarias vinculadas a estos insumos.

Estado

Debe fomentar y promover la investigación científica, clínica y epidemiológica en cáncer, orientada a mejorar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento. Debe asegurar que las líneas de investigación se alineen con prioridades nacionales de salud pública, se sustenten en evidencia científica y respeten principios éticos y normas aplicables a investigación en salud.

Investigación en cáncer (resultado esperado)

Sus resultados deben servir como insumo para la formulación de políticas públicas, la actualización de guías clínicas, el desarrollo del Plan Nacional del Cáncer y la toma de decisiones sanitarias, bajo la rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Establecimientos de salud

Los establecimientos que presten servicios oncológicos deben contar con permiso de funcionamiento conforme a la normativa sanitaria vigente y bajo la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional, como requisito indispensable para operar.


La prestación de estos servicios queda sujeta a vigilancia y control sanitario para verificar estándares técnicos, operativos, de calidad y seguridad, así como el uso adecuado de tecnologías sanitarias. La supervisión comprende establecimientos y condiciones de prestación, sin perjuicio del control previsto en la Ley Orgánica de Salud, cuyo régimen sancionatorio aplica ante incumplimientos.

Plazos y acciones recomendadas para el sector salud

En un plazo máximo de 180 días desde la publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República deberá expedir el Reglamento de aplicación. Hasta que se emita la normativa secundaria, se mantendrán vigentes las disposiciones actualmente aplicables en todo lo que no se oponga a la nueva Ley, a fin de garantizar la continuidad de la atención integral del cáncer.


Para establecimientos y servicios de salud oncológicos, profesionales de salud y entidades de formación, y actores de medicamentos, dispositivos y tecnologías sanitarias, esta Ley exige pasar de la lectura normativa a la preparación operativa: revisar permisos y condiciones de funcionamiento, alinear la prestación con los lineamientos y protocolos que emita la Autoridad Sanitaria Nacional, y fortalecer capacidades para asegurar continuidad del tratamiento. También es clave anticipar el impacto del REMO y del Plan Nacional del Cáncer en planificación y abastecimiento, disponibilidad permanente de insumos y actualización del talento humano.


Si su organización participa en cualquiera de estos frentes, recomendamos realizar un diagnóstico de brechas y un plan de adecuación para reducir riesgos regulatorios y asegurar cumplimiento oportuno. Para más información, puede contactarnos en info@lmzabogados.com.


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