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SRI amplía los medios de pago de la tasa por control aduanero aplicable a mercancías de Colombia

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • hace 2 minutos
  • 2 Min. de lectura

Antecedentes: creación de la tasa por control aduanero

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) creó la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero, aplicable a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE).


En cumplimiento de dicha resolución, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los medios, condiciones y procedimientos para el pago y recaudación de esta tasa (mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-0000000).


Posteriormente, reformó la resolución anterior para ampliar los medios de pago (Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000006, de 12 de febrero de 2026).


Cambios Relevantes

  1. Pago en línea en el portal del SRI

Habilitación del pago en línea a través del portal del SRI, utilizando los medios de pago autorizados por la Administración Tributaria.


  1. Acceso al servicio en línea para liquidaciones de la tasa

El sujeto pasivo podrá:

  • Ingresar con su usuario y contraseña del portal del SRI;

  • Solicitar una clave de acceso si no dispone de ella, mediante los canales presenciales o electrónicos habilitados;

  • Pagar mediante la opción “Pago tasa SENAE”, utilizando pasarelas de pago con tarjeta de crédito o débito, con comunicación en línea del estado de pago a SENAE.


  1. Formulario Múltiple de Pagos (código 9000)

Se mantiene la posibilidad de utilizar el Formulario Múltiple de Pagos código 9000: “Tasa Servicio Aduanero Importaciones Colombia”, con medios de pago habilitados (ventanillas, portal web, convenio de débito u otros canales recaudadores).


  1. Consulta de transacciones y costos de servicios de pago

El sujeto pasivo podrá consultar las transacciones realizadas en el portal del SRI, según el mecanismo de pago utilizado. Los costos adicionales derivados del uso de servicios de pago serán asumidos por el sujeto pasivo y la institución recaudadora, sin que el SRI incurra en costo alguno.


Relevante para Contribuyentes

  • La obligación de pago no puede extinguirse mediante compensación con notas de crédito.

  • El comprobante de pago debe anexarse a la declaración aduanera y efectuarse antes de la salida autorizada de la mercancía.


El equipo tributario de Meythaler & Zambrano Abogados está disponible para asesorarle sobre la correcta implementación del pago de esta tasa aduanera ante el SRI: info@lmzabogados.com


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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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