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Tratamiento de Datos en Actividades Familiares o Domésticas: Cuándo aplica (y cuándo deja de aplicar) la LOPDP

  • Foto del escritor: Denisse Unda
    Denisse Unda
  • hace 17 minutos
  • 3 Min. de lectura

La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas (Resolución N.º SPDP-SPD-2026-0003-R), con el objetivo de precisar y delimitar el alcance de la exclusión prevista en el artículo 2 de la LOPDP, conforme al cual la ley no es aplicable a las personas naturales que utilicen datos personales en la realización de actividades familiares o domésticas.


En la práctica, esta exclusión ha generado incertidumbre respecto de cuándo un tratamiento de datos —iniciado en un entorno personal o doméstico— deja de estar fuera del ámbito de aplicación de la LOPDP y pasa a quedar sujeto al régimen completo de protección de datos personales.


La Norma General atiende esta problemática al establecer criterios objetivos para identificar ese punto de quiebre y, cuando corresponda, habilitar la intervención y el control de la SPDP.


¿Qué regula esta Norma General?

La Norma General establece criterios específicos y objetivos para determinar: (i) qué se considera una actividad familiar o doméstica; (ii) cuándo un tratamiento de datos pierde ese carácter; y (iii) en qué supuestos la SPDP puede intervenir, supervisar y sancionar.

Su aplicación es obligatoria cuando el tratamiento de datos se realiza en el marco de actividades familiares o domésticas, sin perjuicio de que, posteriormente, se determine que dichas actividades exceden ese ámbito.


¿Qué se entiende por actividad familiar o doméstica?

De acuerdo con la Norma, se trata de actividades en las que el tratamiento de datos personales ocurre:

  • En un entorno de amistad, parentesco o círculo personal cercano.

  • En propiedad privada o en un entorno digital doméstico.

  • Sin finalidad de comunicación o transferencia con fines comerciales.

Como ejemplos típicos, se incluye el intercambio de información personal entre familiares o amigos cercanos, siempre que no exista difusión pública ni afectación de derechos de terceros.


¿Cuándo se pierde el carácter doméstico?

La Norma precisa que una actividad deja de ser doméstica o familiar cuando concurre cualquiera de los siguientes criterios:

  • Finalidad: cuando los datos se comunican o transfieren con fines comerciales.

  • Alcance: cuando los datos se difunden a un número indeterminado de personas.

  • Impacto: cuando el tratamiento genera una vulneración directa de los derechos y libertades de los titulares.

En estos casos, el tratamiento queda plenamente sujeto a la LOPDP, su Reglamento y al control de la SPDP.


Entornos digitales y difusión pública

La Norma introduce una distinción relevante entre:

  • Entorno digital doméstico: espacios virtuales en los que el contenido es accesible únicamente para un círculo personal o familiar reducido.

  • Difusión pública: cuando los datos se hacen accesibles a un número indeterminado de personas, incluyendo repositorios, bases de datos públicas y redes sociales abiertas.

La existencia de difusión pública excluye automáticamente la aplicación del régimen doméstico.


Intervención de la SPDP y consecuencias

La SPDP evaluará, caso por caso, si una actividad se mantiene dentro del ámbito doméstico. Si determina que se han excedido sus límites:

  • Se activarán los procedimientos administrativos previstos en la LOPDP.

  • Podrán imponerse medidas correctivas.

  • Podrá iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, según corresponda.

Asimismo, se habilita expresamente la presentación de denuncias y solicitudes por parte de los titulares afectados.


Impacto práctico y recomendaciones

Esta Norma General es especialmente relevante para personas naturales, creadores de contenido, administradores de comunidades digitales y, en general, para quienes difunden información personal creyendo erróneamente que actúan en un ámbito privado.

La exclusión por actividades familiares o domésticas no es automática ni absoluta. Cuando existe difusión pública, finalidad comercial o afectación de derechos, la LOPDP aplica plenamente, aun si el tratamiento se inició en un entorno personal.


Recomendamos:

  • Evaluar el alcance real de cualquier publicación o difusión de datos personales y, en el caso de empresas, analizar si dichas publicaciones pueden vincularse directa o indirectamente con la imagen, marca o actividad empresarial, de modo que el tratamiento deje de considerarse doméstico y pase a tener finalidad comercial.

  • Verificar si el entorno es verdaderamente cerrado y doméstico.

  • Evitar la difusión pública de datos de terceros sin base legal.

  • Considerar que el uso de redes sociales abiertas puede excluir la aplicación del régimen doméstico.


En Meythaler & Zambrano Abogados contamos con un equipo especializado en protección de datos personales y cumplimiento de la LOPDP. Si tiene una consulta o duda —por ejemplo, sobre si un tratamiento de datos realmente califica como “doméstico” o si una publicación en entornos digitales podría activar obligaciones legales—, no dude en comunicarse con nosotros para coordinar una asesoría y evaluar el caso concreto: info@lmzabogados.com



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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