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Reforma a favor de los Derechos Individuales de los Trabajadores en Ecuador

Ab. Cristina Guarderas B.

 

EL 01 de febrero se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, en función de la cual se ha reformado 3 artículos del Código de Trabajo.


En 3 breves puntos resumimos en qué consisten tales reformas:

  1. Se establece la obligación del empleador de pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al trabajar reemplazado. Esta obligación se extiende a los obreros del sector público, para la cual se deberá contar con un informe favorable por parte de la Unidad de Talento Humano. En el informe deberá quedar constancia el cumplimiento del perfil requerido para reemplazar y la disponibilidad presupuestaria. Adicionalmente, se debe constar con la aceptación expresa del trabajador, y, una vez que se finalice el plazo de duración del reemplazo, el empleado regresará a sus mismas funciones sin que se afecte la remuneración pactada inicialmente.

  2. Tratándose de la jornada ordinaria de trabajo y en caso que sea divida en dos partes, debe tener un receso mínimo de treinta minutos y hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor. Lo novedoso de esta reforma, es que se establece un tiempo mínimo de descanso ante la división de la jornada, pues, el artículo 57 anteriormente se limitaba a contemplar el tiempo máximo de dos horas de receso.

  3. Por último, conviene recordar que "funciones de confianza" se referiere a los cargos directivos y que en cualquier forma representan al empleador o hagan sus veces, como los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores. Sobre este asunto, en el artículo 58 que regula las funciones de confianza añade que la autoridad judicial establecerá la legalidad de las funciones de confianza, aun si estas no fueron impugnadas por la parte trabajadora y si las mismas no cumplen las condiciones para ser consideradas como tal.


Se otorga el plazo de noventa días posteriores a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial para que se expida el Reglamento General de Aplicación o las reformas en los reglamentos o disposiciones de orden secundario que permitan la vigencia de la presente Ley Reformatorio.


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