Nuevo Reglamento SISAT: ninguna empresa queda exenta de implementar servicios de salud ocupacional
- Ab. Cristina Guarderas

- hace 22 horas
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El Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT), cuya aplicación es obligatoria para empleadores públicos y privados (Acuerdo Ministerial No. 00004-2026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 304 de 12 de junio de 2026).
Este Reglamento reviste especial relevancia porque, a diferencia del régimen anterior —aplicable únicamente a empresas con 100 o más trabajadores—, extiende significativamente la obligatoriedad de implementar servicios de salud ocupacional, alcanzando en principio a todos los empleadores. Como se detalla más adelante, el Reglamento contempla excepciones puntuales para determinados casos, las cuales no eximen totalmente de obligaciones en materia de salud ocupacional. A continuación, un breve detalle de su contenido:
1 Autoridades competentes
Para comprender este cambio normativo, es importante considerar que anteriormente se encontraba vigente el Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas, emitido por el Ministerio del Trabajo. Con la expedición del SISAT, el Ministerio de Salud Pública pasa a ser la autoridad competente para su aplicación. No obstante, la gestión en esta materia se desarrolla de forma coordinada entre ambas carteras de Estado:
El Ministerio del Trabajo mantiene sus competencias en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, y
El Ministerio de Salud Pública ejerce las atribuciones relacionadas con la salud en el trabajo.
2 Aplicación
Otro de los cambios más relevantes introducidos por el SISAT (Servicios Integrales de Salud en el Trabajo) es la ampliación de su ámbito de aplicación:
El reglamento derogado obligaba a implementar un servicio médico únicamente a las empresas con 100 o más trabajadores.
El nuevo Reglamento establece la implementación obligatoria del SISAT para todos los empleadores, con ciertas expeciones que se verán más adelante.
3 Implementación de los SISAT
El SISAT es un conjunto de acciones y servicios orientados a promover la salud, prevenir enfermedades y vigilar las condiciones de salud de los trabajadores, mediante una gestión integral que involucra al empleador y a los profesionales de la salud.
Su implementación deberá adecuarse al tamaño de la empresa y al nivel de riesgo de la actividad económica, para lo cual el Reglamento establece cinco categorías, cada una con obligaciones específicas. En función de la categoría asignada, deberán cumplirse los componentes previstos en la tabla anexa al Reglamento.
Componentes de cumplimiento
01 Orientación y planificación. 02 Análisis y recopilación de información. 03 Comunicación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo. 04 Acciones preventivas para la gestión de peligros y riesgos. 05 Gestión de accidentes de trabajo. | 06 Preparación y respuesta ante emergencias. 07 Gestión de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo. 08 Cuidado de la salud general. 09 Mantenimiento de registros. 10 Seguimiento y evaluación. |
En función de estos componentes, el nivel de exigencia varía según la categoría, ya que el Reglamento determina su aplicación progresiva de acuerdo con el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo. De esta manera, se establecen las siguientes categorías:
Categoría | Tipo de empresa | N.º de trabajadores | Nivel de riesgo | Componentes de cumplimiento |
I | Microempresa y pequeña empresa | 1 a 24 | Bajo | Componentes básicos del SISAT. |
II | Pequeña empresa | 25 a 49 | Medio o alto | Componentes básicos más acciones preventivas, mantenimiento de registros y seguimiento. |
III | Empresa mediana tipo A | 50 a 99 | Todos los niveles de riesgo | Implementación de la mayoría de los componentes del SISAT. |
IV | Empresa mediana tipo B | 100 a 199 | Todos los niveles de riesgo | Implementación integral de los componentes del SISAT. |
V | Gran empresa | 200 o más | Todos los niveles de riesgo | Implementación integral de los componentes del SISAT y personal adicional cuando corresponda. |
4 Excepciones
Las micro y pequeñas empresas con hasta 24 trabajadores que desarrollen actividades de bajo riesgo se encuentran exceptuadas de implementar un SISAT; sin embargo, deberán obtener anualmente el Certificado de Salud en el Trabajo y realizar las evaluaciones ocupacionales cuando la naturaleza de sus actividades lo requiera. Por ello, la excepción prevista en el Reglamento no implica una exoneración total de obligaciones en materia de salud ocupacional.
Las empresas con menos de 50 trabajadores cuya actividad sea clasificada como de alto riesgo deberán implementar los componentes correspondientes a la Categoría III, independientemente del número de trabajadores.
Finalmente, para la correcta implementación de los componentes, deberán revisarse las tablas anexas al Reglamento, en las cuales se detallan las actividades correspondientes a cada categoría, así como el responsable de su ejecución y el personal de apoyo requerido.
5 Personal requerido por cada categoría de los SISAT
El Reglamento establece requisitos diferenciados respecto del personal de salud que debe integrar los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT), en función de la categoría asignada a cada empleador, conforme al número de trabajadores y el nivel de riesgo.
Categoría SISAT | Personal mínimo requerido |
I | Profesional médico con formación en 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo con visitas periódicas. |
II | Profesional médico con formación en 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo con visitas periódicas. |
III | Profesional médico con formación en 4to nivel en seguridad y salud en el trabajo con visitas periódicas. |
IV | Profesional médico y profesional de enfermería a tiempo completo. |
V | Profesional médico y profesional de enfermería a tiempo completo. A partir de 300 trabajadores, se incorpora un profesional de psicología. Desde 1.000 trabajadores, además, debe incorporarse un Médico Especialista en Medicina del Trabajo, quien dirigirá los SISAT. |
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6 Otras obligaciones para los empleadores
El Reglamento incorpora un enfoque preventivo que refuerza la responsabilidad de los empleadores en la planificación, ejecución y documentación de la gestión de la salud de los trabajadores. En este contexto, se establecen las siguientes obligaciones principales:
Elaborar y mantener actualizado el Plan Anual de Salud en el Trabajo, el cual podrá ser requerido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Ejecutar programas de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, salud mental y atención de emergencias.
Garantizar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, reintegro y retiro.
Implementar procesos de rehabilitación, adaptación del puesto y reinserción laboral cuando existan restricciones médicas.
Preservar la confidencialidad de la información médica y fortalecer los controles internos sobre el tratamiento de datos de salud.
Verificar que los profesionales de la salud socialicen anualmente las medidas de gestión de salud en el trabajo que serán implementadas.
Coordinar con trabajo social la identificación de factores extralaborales que puedan incidir en la salud de los trabajadores.
7 Responsabilidades del empleador y el trabajador
El Reglamento dedica un capítulo a definir los derechos y obligaciones de las partes en materia de salud en el trabajo. Mientras reconoce a los trabajadores derechos como el acceso a su información médica ocupacional y la protección de la confidencialidad de sus datos, también les exige participar en las evaluaciones de salud y en las actividades de prevención. En paralelo, impone al empleador el deber de implementar los SISAT, destinar los recursos necesarios para su funcionamiento y adoptar medidas de promoción, vigilancia y protección de la salud de sus trabajadores.
8 Programas de monitoreo y Gestor de Casos
Se implementan programas de monitoreo epidemiológico (PMEE) basados en problemas de salud de mayor prevalencia. Además, se incluye un "Gestor de casos", para acompañar activamente la rehabilitación, recuperación y reinserción laboral desde el primer día de una lesión.
9 Recomendaciones para las empresas
En virtud de la entrada en vigencia del Reglamento, se recomienda a los empleadores adoptar medidas de adecuación y verificación que permitan asegurar su cumplimiento oportuno, considerando lo siguiente:
Realizar un diagnóstico interno del sistema actual de salud ocupacional para identificar brechas frente al nuevo modelo.
Planificar la transición e implementación del SISAT de forma progresiva, según la categoría que corresponda a la empresa.
Coordinar con los responsables internos o externos de salud ocupacional la adecuación del modelo de gestión vigente.
Priorizar la asignación de recursos para asegurar la continuidad y sostenibilidad del sistema de salud en el trabajo.
10 Plazos aplicables
El Acuerdo Ministerial entró en vigencia el 12 de junio de 2026, fecha en la que quedó derogado el anterior Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa.
El Reglamento establece plazos para que la Autoridad Sanitaria Nacional emita los lineamientos y directrices necesarios para su implementación. Para mayor referencia, se incluye el Anexo 1, que resume los principales plazos previstos.
El incumplimiento de la implementación de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT) o de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias (como la obtención del permiso de funcionamiento, según corresponda) constituye una infracción sujeta a las sanciones establecidas en la legislación aplicable, incluyendo la Ley Orgánica de Salud y el Código del Trabajo.
11 Conclusión
La expedición del Reglamento de los SISAT representa un cambio relevante en el régimen de salud ocupacional en el Ecuador, al ampliar significativamente su ámbito de aplicación y establecer obligaciones diferenciadas según el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo de sus actividades.
Su relevancia práctica radica en que introduce un sistema escalonado de categorías con requisitos concretos y verificables —personal de salud, tiempos mínimos de atención, planes anuales, habilitaciones y permisos de funcionamiento—, cuyo incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción conforme a la Ley Orgánica de Salud y el Código del Trabajo.
Si bien el Acuerdo Ministerial se encuentra vigente desde el 12 de junio de 2026 y algunas disposiciones requieren lineamientos complementarios por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, resulta recomendable que los empleadores inicien desde ahora el proceso de revisión y adecuación de sus sistemas de salud en el trabajo, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las nuevas obligaciones.
¿Su empresa ya identificó su categoría SISAT? Contáctenos para una evaluación inicial de cumplimiento.
Anexo 1: Plazos de aplicación
Plazo | Fecha límite | Obligación | Responsable | Acción recomendada |
Inmediato | 12/06/2026 | Entrada en vigencia del Reglamento SISAT. | Todos los empleadores. | Identificar la categoría SISAT y realizar un diagnóstico inicial de cumplimiento. |
8 meses | 12/02/2027 | Emisión de lineamientos sobre disponibilidad de medicamentos por categoría. | Autoridad Sanitaria Nacional (ASN). | Monitorear la publicación de los listados oficiales para actualizar el botiquín/farmacia. |
8 meses | 12/02/2027 | Normativa técnica sobre tipología, infraestructura y cartera de servicios. | Autoridad Sanitaria Nacional (ASN). | Revisar los requisitos físicos y técnicos antes de realizar adecuaciones en el lactario o consultorio. |
1 año | 12/06/2027 | Registro y habilitación ante la ACESS de médicos, enfermeros y psicólogos del SISAT. | Profesionales del SISAT / Empleadores. | Verificar que todo el personal de salud tenga su título registrado y habilitación vigente en ACESS. |
1 año | Último trimestre del año previo | Elaboración y aprobación del Plan Anual de Salud en el Trabajo. | Empleadores y Profesionales SISAT. | Planificar las actividades preventivas y de vigilancia para el siguiente ejercicio fiscal. |
2 años | 12/06/2028 | Certificación en Soporte Vital Básico (BLS) para médicos y enfermeros. | Personal médico y de enfermería del SISAT. | Programar los cursos de certificación con organismos autorizados (renovable cada 2 años). |
2 años | 12/06/2028 | Obtención del Permiso de Funcionamiento del establecimiento de salud en el trabajo. | Empleadores (propios o externalizados). | Tramitar el permiso según la tipología asignada por la autoridad competente. |

El Departamento Laboral de Meythaler & Zambrano acompaña a las empresas en la implementación del Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo, incluyendo:
Asesoría jurídica y de cumplimiento normativo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Diagnóstico jurídico de la categoría SISAT aplicable a la empresa.
Asesoría jurídica en asuntos regulatorios relacionados con la implementación y cumplimiento del SISAT.
Capacitación general de las obligaciones legales del empleador y las responsabilidades derivadas del cumplimiento del SISAT.
Seguimiento de los plazos para evitar sanciones. las medidas de gestión de salud en el trabajo exigida anualmente por el Reglamento.
¿Su empresa ya identificó su categoría SISAT? Contáctenos para una evaluación inicial de cumplimiento.



