SRI regula el cálculo de la participación estatal en utilidades del sector minero
- Ab. Gabriel Pinto

- hace 2 horas
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El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000021, de 20 de junio de 2026, mediante la cual establece las normas para determinar la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades provenientes del sector minero, dentro de procesos de determinación del Impuesto a la Renta en los que no sea posible aplicar una determinación directa.
La resolución es relevante para contribuyentes del sector minero, pues regula el tratamiento aplicable cuando la Administración Tributaria determine presuntivamente la base imponible del Impuesto a la Renta mediante coeficientes.
Marco normativo aplicable
La resolución se sustenta en la normativa constitucional, tributaria, laboral y minera aplicable al sector extractivo.
En particular, parte del principio de que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, y de que el Estado debe participar en los beneficios derivados de su aprovechamiento.
Asimismo, toma como base el Código Tributario, la Ley de Minería, el Código del Trabajo y el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo relativo a la determinación presuntiva, la participación de trabajadores y la utilidad laboral atribuible al Estado.
Ámbito de aplicación
Las nuevas normas serán aplicables cuando el SRI, en ejercicio de su facultad determinadora, establezca de forma presuntiva la base imponible del Impuesto a la Renta de contribuyentes del sector minero.
Este mecanismo procede cuando no sea posible realizar una determinación directa, ya sea por falta de declaración del sujeto pasivo o porque los documentos que respaldan la declaración no resulten aceptables o suficientes para la Administración Tributaria.
Base para el cálculo
La renta determinada presuntivamente mediante coeficientes constituye la base imponible del Impuesto a la Renta. Para efectos de dicho impuesto, esta base no estará sujeta a deducciones adicionales.
Sin embargo, para determinar la participación laboral atribuible al Estado y, cuando corresponda, la participación de trabajadores, la base imponible presunta deberá ajustarse considerando la disminución correspondiente a estos conceptos.
Porcentajes aplicables según el régimen minero
Cuando la base imponible del Impuesto a la Renta sea determinada mediante coeficientes, la utilidad laboral atribuible al Estado y la participación de trabajadores se calcularán conforme al derecho minero o modalidad que posea el sujeto pasivo.
Los porcentajes aplicables son los siguientes:
Régimen o modalidad | Participación laboral atribuible al Estado | Participación de trabajadores |
Pequeña minería | 5% | 10% |
Mediana minería | 10% | 5% |
Minería a gran escala | 12% | 3% |
Licencias de comercialización | 12% | 3% |
Para estos efectos, la resolución utiliza como referencia el porcentaje general de participación de trabajadores en utilidades de la empresa, equivalente al 15%.
Fórmula de determinación
La utilidad laboral atribuible al Estado y la participación de trabajadores se determinarán mediante una regla de tres simple.
En términos prácticos, el cálculo parte de la base imponible presunta determinada por el SRI y la ajusta para identificar los valores que corresponden al Estado y a los trabajadores, de acuerdo con el régimen minero aplicable.
De esta manera, la resolución busca dar un tratamiento específico a los casos en los que la Administración Tributaria no cuenta con información suficiente para una determinación directa, pero debe establecer los valores correspondientes al Impuesto a la Renta, a la participación de trabajadores y a la utilidad atribuible al Estado.
Vigencia
La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a sus clientes en la aplicación de normativa tributaria minera, procesos de determinación tributaria y cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de actividades extractivas.



