Cuando perder un documento también vulnera datos personales: Criterio de la Corte Constitucional sobre hábeas data e identidad
- Ab. Denisse Unda

- 23 jun
- 5 min de lectura
La pérdida, falta de conservación o imposibilidad de entregar un documento personal no es solo un problema administrativo. Cuando la información se encuentra bajo custodia de una entidad pública o privada, su desaparición puede afectar directamente el derecho a la protección de datos personales y, en ciertos casos, también el derecho a la identidad.
La Sentencia No. 27-24-JD/26 de la Corte Constitucional del Ecuador desarrolla precisamente este criterio. El caso se originó por la negativa del Registro Civil a entregar y reconstruir un acta de matrimonio requerida por una mujer adulta mayor para gestionar su pensión de montepío. A partir de este caso, la Corte estableció estándares relevantes sobre custodia, conservación, disponibilidad, reconstrucción y acceso efectivo a los datos personales.
El fallo resulta especialmente importante para las entidades que administran información personal, porque recuerda que el tratamiento de datos no se limita a evitar usos indebidos. También exige conservar la información, garantizar su integridad, permitir su acceso y adoptar medidas efectivas cuando un dato o documento bajo custodia institucional se pierde, desaparece o deja de estar disponible.
Contexto del caso
La sentencia analiza una acción de hábeas data presentada por una mujer de 89 años que solicitó su acta de matrimonio para gestionar una pensión de montepío. El Registro Civil negó la entrega alegando que el acta no existía, pese a haber emitido previamente documentos que la reconocían como casada. Además, modificó su estado civil de viuda a soltera.
Aspectos relevantes de la sentencia
El derecho a la protección de datos personales como eje central del hábeas data
Uno de los principales aportes de la sentencia es precisar que el hábeas data tiene como eje el derecho a la protección de datos personales. La Corte señaló que esta garantía no se limita a corregir o actualizar información, sino que busca asegurar el control efectivo de las personas sobre sus datos.
Por ello, toda acción de hábeas data debe analizar si existe una posible vulneración a este derecho, incluidos los derechos reconocidos en la LOPDP, como acceso, rectificación, calidad, exactitud y disponibilidad de la información.
Reconocimiento de una doble dimensión del derecho de acceso a los datos personales
La sentencia introduce una precisión importante al distinguir dos dimensiones del derecho de acceso a los datos personales:
Dimensión informativa: consiste en el derecho de toda persona a conocer qué información sobre ella posee una entidad pública o privada.
Dimensión de obtención: comprende la facultad efectiva de recibir, recuperar o acceder materialmente a dicha información, mediante copias físicas, digitales u otro mecanismo que permita su utilización.
La Corte enfatizó que el acceso no se satisface únicamente informando a una persona que determinado dato existe. También debe garantizarse la posibilidad real y efectiva de obtenerlo. Este criterio refuerza la protección de los datos personales, al señalar que no basta con que la información exista en una base de datos: el titular debe poder acceder efectivamente a ella. Esto se relaciona con derechos reconocidos en la LOPDP, como acceso, calidad, exactitud, seguridad y portabilidad.
Desarrollo del deber de custodia y conservación de datos personales
Un aspecto relevante de la sentencia es el desarrollo del deber de custodia de las entidades que administran o tratan datos personales. La Corte señaló que estas entidades no solo deben evitar usos indebidos o tratamientos no autorizados, sino también garantizar la conservación, integridad, disponibilidad y accesibilidad de la información, mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas conforme a la LOPDP.
Por ello, la desaparición, pérdida, deterioro, destrucción o falta de disponibilidad de un documento bajo custodia institucional puede vulnerar el derecho a la protección de datos personales. La responsabilidad de las entidades no se limita al uso incorrecto de la información, sino que también comprende su resguardo adecuado.
En estos casos, las entidades deben adoptar un enfoque integral de protección:
Conservar la información, gestionar incidentes, evaluar riesgos, aplicar medidas de mitigación y,
Cuando corresponda, cumplir con las obligaciones de notificación previstas en la normativa aplicable.
Reconocimiento del deber de reconstrucción de información personal desaparecida
La Corte señaló que, cuando una entidad encargada de custodiar información personal advierte que un documento ha desaparecido, se ha extraviado o no puede ser localizado, debe adoptar una solución efectiva para reconstruirlo.
Esta obligación adquiere especial relevancia cuando existe un deber de custodia, hay elementos razonables para presumir que el documento debería estar en los archivos de la entidad y su ausencia afecta el ejercicio de derechos fundamentales de la persona titular de los datos.
En estos casos, la entidad responsable debe adoptar medidas para reparar la situación y evitar que la falta de disponibilidad de la información comprometa derechos. Por ello, la reconstrucción documental no es una facultad discrecional de la administración, sino una obligación vinculada al derecho constitucional a la protección de datos personales.
Este criterio refuerza la responsabilidad de las entidades públicas y privadas de custodiar información personal y actuar con diligencia para evitar afectaciones a derechos fundamentales.
Relación entre protección de datos personales e identidad
La Corte reafirmó la estrecha relación entre protección de datos personales e identidad. En el caso, la desaparición del acta de matrimonio y la modificación del estado civil de la accionante alteraron elementos esenciales de su identidad jurídica.
Por ello, concluyó que la vulneración del derecho a la protección de datos personales también afectó directamente su derecho a la identidad. Este criterio es relevante para futuros casos sobre custodia, conservación, modificación o pérdida de información personal.
Perspectiva reforzada de protección para personas en condición de vulnerabilidad
La Corte también consideró las circunstancias particulares de la accionante: una mujer adulta mayor, cuyo matrimonio había sido celebrado aproximadamente setenta años antes y cuyo cónyuge falleció durante el proceso. Por ello, resultaba especialmente gravoso exigirle acudir a procedimientos ordinarios complejos para probar hechos que la propia administración había reconocido durante décadas.
Con este enfoque, la sentencia refuerza la protección de personas en situación de vulnerabilidad o pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Además, recuerda que las entidades deben considerar los riesgos y condiciones particulares de los titulares de datos personales, y adoptar medidas adecuadas para garantizar la protección efectiva de sus derechos.
Conclusión
La Sentencia No. 27-24-JD/26 constituye un precedente relevante en materia de protección de datos personales y hábeas data. La Corte reconoció la vulneración de los derechos a la protección de datos personales y a la identidad, y precisó que el hábeas data no se limita a conocer, corregir o actualizar información, sino que también protege su existencia, conservación, recuperación y disponibilidad efectiva.
El fallo recuerda que las entidades que custodian datos personales deben actuar con diligencia. La pérdida, desaparición o falta de disponibilidad de información no puede trasladarse al titular de los derechos afectados.

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