Ecuador actualiza sus controles de trazabilidad fiscal para bienes y servicios
- Ab. Gabriel Pinto

- 16 jun
- 3 min de lectura
En Ecuador, los sistemas de control tributario avanzan hacia modelos cada vez más tecnológicos y trazables. La reciente reforma al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno confirma esta tendencia, al actualizar los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal aplicables a determinados bienes y/o servicios.
El cambio es relevante para los contribuyentes que puedan ser incluidos por el Servicio de Rentas Internas dentro de estos sistemas de control, ya que podría implicar nuevas obligaciones técnicas y operativas relacionadas con la producción, nacionalización, comercialización o prestación de servicios sujetos a trazabilidad fiscal.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 398 de 3 de junio de 2026, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 300 de 8 de junio de 2026, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Sujetos obligados
Los sujetos pasivos que sean determinados por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, estarán obligados a aplicar mecanismos de control para la identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, bienes y/o servicios.
En consecuencia, la obligación no opera de forma automática para todos los contribuyentes, sino únicamente respecto de aquellos que sean expresamente definidos por la Administración Tributaria.
Componentes físicos y digitales de seguridad
La reforma establece que los mecanismos de control deberán operar mediante la colocación y activación de componentes físicos, digitales y/o tecnológicos conectados a una plataforma integral.
Esta plataforma permitirá obtener información relacionada con la producción, nacionalización, comercialización y demás aspectos de interés tributario y fiscal de los bienes o servicios sujetos a control.
Los componentes físicos de seguridad podrán consistir en códigos o dispositivos visibles, adheridos o impresos en los productos, tapas, envases, envolturas o empaques. También podrán implementarse mediante procesos de marcación química.
Por su parte, los componentes digitales de seguridad serán definidos mediante acto normativo emitido por el Servicio de Rentas Internas.
Marcación y verificación
Los sujetos pasivos obligados deberán implementar exclusivamente los componentes de seguridad aprobados por el Servicio de Rentas Internas para la identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de sus bienes y/o servicios.
Para efectos de incautación provisional o definitiva, la verificación de los componentes de seguridad podrá realizarse por medios físicos o electrónicos.
Dicha verificación estará a cargo del Estado, a través de las instituciones competentes para efectuar controles sobre los bienes y/o servicios sujetos al sistema de marcación.
Coordinación institucional
La reforma dispone que los ministerios rectores en materia de telecomunicaciones, hidrocarburos y producción, junto con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ARCOTEL, ARCH y demás entidades competentes, deberán adoptar las acciones necesarias y emitir la normativa secundaria correspondiente para implementar, ejecutar, actualizar, verificar y fortalecer el sistema.
Además, las entidades competentes podrán proponer los bienes y/o servicios sobre los cuales deberá aplicarse este sistema de control.
Implementación y control del sistema
El Servicio de Rentas Internas será la entidad encargada de implementar y controlar el sistema de marcación.
Esta atribución refuerza el rol del SRI como autoridad responsable del seguimiento operativo y fiscal de los mecanismos de identificación, autenticación, rastreo y trazabilidad previstos en la normativa tributaria.
Implicaciones prácticas
La reforma amplía y moderniza el sistema de control fiscal aplicable a bienes y servicios, incorporando herramientas físicas, digitales y tecnológicas para fortalecer la trazabilidad de determinadas operaciones económicas.
Para los contribuyentes que sean incluidos por el SRI dentro del ámbito de aplicación de este sistema, será importante revisar oportunamente las resoluciones de carácter general que se emitan, así como los requisitos técnicos y operativos que deberán observarse para la implementación de los mecanismos de marcación y control.
Vigencia
El Decreto Ejecutivo entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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