top of page

Junio: su ventana para actualizar la proyección de gastos personales 2026

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • 9 jun
  • 3 min de lectura

Si usted trabaja bajo relación de dependencia y su situación cambió este año —una variación en su salario, una nueva carga familiar o un ajuste en sus gastos previstos—, junio es el mes para reflejarlo ante su empleador. Hacerlo permite que las retenciones del Impuesto a la Renta que le descuentan cada mes se ajusten mejor a su realidad económica y familiar.

Así lo recordó el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante el Boletín No. 032, de 5 de junio de 2026: durante junio, los trabajadores en relación de dependencia pueden presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales ante sus empleadores cuando existan variaciones en el salario, cambios en el número de cargas familiares o modificaciones en la previsión de gastos personales para el ejercicio fiscal 2026.

¿Para qué sirve actualizar el formulario?

Presentar el nuevo formulario permite que el empleador realice la reliquidación correspondiente y recalcule las futuras retenciones mensuales del Impuesto a la Renta del segundo período fiscal de 2026.

El procedimiento se efectúa conforme a la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020 y busca que las retenciones aplicadas durante el año reflejen de forma más precisa la situación económica y familiar del trabajador.

¿Qué gastos pueden proyectarse?

Los contribuyentes pueden proyectar gastos personales relacionados con alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional en establecimientos registrados.

Dentro de los gastos considerados también se incluyen la alimentación y salud de mascotas, así como los intereses por préstamos quirografarios. Además, el formulario permite actualizar ingresos como sueldos y beneficios sociales, siempre que no estén vinculados a las actividades económicas del contribuyente.

Cargas familiares

La normativa permite considerar como cargas familiares a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del trabajador.

Para ser consideradas cargas familiares, dichas personas no deben percibir ingresos gravados o, en caso de percibirlos, estos no deben superar un Salario Básico Unificado anual. El SRI recordó que una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.

¿Cómo se calcula la rebaja por gastos personales?

Para el ejercicio fiscal 2026, la rebaja por gastos personales será del 18%, aplicada sobre el menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta básica familiar de enero de 2026, fijada en USD 821,80, multiplicada según el número de cargas familiares.

Los límites máximos de gastos personales y de rebaja aplicables son los siguientes:

Cargas familiares

N.º de canastas básicas

Límite máximo de gastos personales

Límite máximo de rebaja

0

7

USD 5.752,60

USD 1.035,47

1

9

USD 7.396,20

USD 1.331,32

2

11

USD 9.039,80

USD 1.627,16

3

14

USD 11.505,20

USD 2.070,94

4

17

USD 13.970,60

USD 2.514,71

5 o más

20

USD 16.436,00

USD 2.958,48

Personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas

100

USD 82.180,00

USD 14.792,40

Discapacidad o enfermedades catastróficas

Cuando el contribuyente o sus cargas familiares tengan discapacidad o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la rebaja por gastos personales será del 18% calculada sobre el menor valor entre los gastos declarados y la canasta básica familiar multiplicada por 100.

En el caso de Galápagos, el cálculo se ajustará con el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG), equivalente a 1,803.

¿Dónde encontrar el formulario?

El formulario de proyección de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2026 se encuentra disponible en el portal institucional del Servicio de Rentas Internas.

El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a empresas y trabajadores en el cumplimiento de obligaciones tributarias laborales, la proyección de gastos personales y la correcta aplicación de las retenciones del Impuesto a la Renta.

¿Tiene dudas sobre cómo proyectar sus gastos personales o cómo aplicar correctamente las retenciones este junio? 


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
  • Whatsapp
bottom of page