SENAE elimina la tasa aduanera para mercancías procedentes de Colombia: ¿qué deben revisar los importadores?
- Ab. Gabriel Pinto
- hace 6 horas
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Los importadores que ingresan mercancías desde Colombia tienen un cambio relevante que considerar. Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE, de 31 de mayo de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador derogó la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, que había actualizado la tasa por servicio aduanero aplicable al control aduanero de mercancías procedentes de Colombia.
La decisión fue adoptada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué cambió?
La nueva resolución deja sin efecto la tasa por servicio aduanero que se aplicaba a las mercancías que ingresaban al Ecuador desde Colombia por concepto de control aduanero.
En consecuencia, esta tasa deja de ser exigible desde la entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE.
¿Cuál era el efecto de la tasa derogada?
La tasa prevista en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE gravaba las mercancías procedentes de Colombia y se calculaba sobre el valor en aduana de las mercancías, conforme a la normativa entonces vigente. Con la derogatoria, dicho cobro queda eliminado.
Dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
Para proceder con la derogatoria, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del dictamen correspondiente.
El Ministerio, a través del Viceministerio de Finanzas, emitió dictamen favorable para que el SENAE pudiera dejar sin efecto la referida tasa.
¿Qué pueden revisar los operadores de comercio exterior?
La derogatoria puede ser relevante para los operadores de comercio exterior que hubieren realizado pagos al amparo de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE.
En estos casos, corresponde analizar si existen fundamentos para presentar las acciones o reclamos aplicables, con el fin de solicitar la devolución de los valores pagados, de conformidad con la normativa vigente.
También debe considerarse que, según las disposiciones legales aplicables, las solicitudes de devolución podrían generar intereses desde la fecha de presentación del respectivo reclamo y hasta la fecha en que se efectúe la devolución.
Por ello, los operadores que consideren encontrarse en esta situación deberían revisar oportunamente sus operaciones y evaluar las alternativas disponibles para ejercer sus derechos.
Vigencia
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE entró en vigencia el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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