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La SGCAN califica como gravamen la tasa por servicio aduanero impuesta a mercancías de Colombia

  • Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
    Ab. Gabriel Pinto
  • hace 23 horas
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: hace 2 horas

Mediante Resolución N.º 2582, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió la solicitud presentada por la República de Colombia respecto de la calificación como gravamen de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero impuesta por la República del Ecuador a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia.


La resolución analiza la compatibilidad de dicha medida con las disposiciones del Acuerdo de Cartagena relacionadas con el Programa de Liberación y la prohibición de gravámenes y restricciones que afecten el comercio subregional andino.


Objeto de la solicitud presentada por Colombia

La solicitud cuestionó la aplicación de la “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero” establecida mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE y sus posteriores modificaciones, aplicable a las mercancías provenientes u originarias de Colombia.


Análisis efectuado por la Secretaría General

La resolución examina las disposiciones comunitarias relacionadas con el Programa de Liberación y la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como la prohibición de aplicar medidas que encarezcan o restrinjan las importaciones originarias de la subregión.


Criterio sobre los gravámenes en el comercio subregional

La Secretaría General señaló que los gravámenes comprenden derechos aduaneros o cualquier recargo de efectos equivalentes que incidan sobre las importaciones originarias de los Países Miembros, independientemente de su denominación o naturaleza.


Observaciones sobre la determinación de la tasa

La Secretaría General concluyó que las resoluciones analizadas no contenían estudios de costos, memoria de cálculo ni una explicación metodológica que justificara técnicamente la fijación de los porcentajes aplicados sobre el valor en aduana de las mercancías.


Conclusión y disposición adoptada

La Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió calificar como gravamen incompatible con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicada por la República del Ecuador a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia.


Alcance de la obligación de adecuación

La resolución señala que la obligación de adecuación no se limita únicamente a la derogación formal de la medida analizada, sino que también comprende el deber de no mantener, sustituir o reproducir medidas posteriores que conserven los mismos elementos sustanciales y produzcan efectos restrictivos o encarezcan las importaciones originarias de otro País Miembro.


Análisis de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE

La Secretaría General concluyó que la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE constituye una continuación material de las resoluciones anteriores, al mantener la misma estructura normativa, la misma base de cálculo y aumentar la tarifa aplicable a las mercancías provenientes u originarias de Colombia del 50% al 100%.


Exhorto a los Países Miembros

La resolución exhorta a la República del Ecuador y a la República de Colombia a fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación bilateral en materia de control fronterizo, conforme a la normativa andina vigente, a fin de atender las problemáticas de seguridad identificadas sin afectar el desarrollo del comercio subregional.


Vigencia

La resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2026.


El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a clientes en materia de comercio exterior, integración y aplicación de normativa comunitaria relacionada con gravámenes y restricciones que afecten el comercio subregional.



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