La SGCAN califica como gravamen y restricciones a medidas comerciales impuestas por Colombia
- Ab. Gabriel Pinto

- hace 23 horas
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Actualizado: hace 2 horas
Mediante Resolución N.º 2583, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió la solicitud presentada por la República del Ecuador respecto de determinadas medidas aplicadas por Colombia a mercancías ecuatorianas, las cuales fueron calificadas por Ecuador como posibles gravámenes y restricciones al comercio subregional andino.
Antecedentes de la controversia
La controversia se originó a partir del Decreto N.° 0170, emitido por la República de Colombia el 20 de febrero de 2026. En respuesta, Ecuador presentó el 3 de marzo de 2026 una solicitud ante la Secretaría General de la CAN, alegando que las medidas adoptadas podrían afectar el comercio intracomunitario y vulnerar disposiciones del Acuerdo de Cartagena.
Como parte de su solicitud, Ecuador adjuntó informes técnicos, antecedentes administrativos y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para sustentar su posición.
Análisis de la Secretaría General de la CAN
La Secretaría General analizó si las medidas impuestas por Colombia constituían gravámenes o restricciones incompatibles con el ordenamiento jurídico andino y con el Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena.
La resolución se enmarca dentro de las competencias de la CAN para supervisar el cumplimiento de las normas comunitarias y garantizar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros.
Alcance institucional de la resolución
La Resolución N.º 2583 se inscribe dentro de los mecanismos de control y solución de controversias existentes en el sistema andino de integración, aplicables frente a medidas estatales que puedan afectar el comercio regional.
El procedimiento se enmarca en la coordinación normativa entre los Estados miembros prevista para evitar restricciones incompatibles con los principios de integración económica y libre comercio intracomunitario.
Ámbito de aplicación
La resolución incide en las operaciones de exportadores, importadores y operadores de comercio exterior ecuatorianos que mantengan relaciones comerciales con Colombia, debido al posible impacto de estas medidas en costos, acceso a mercados y condiciones de comercialización.
Este tipo de procedimientos se enmarca en los mecanismos institucionales de la CAN disponibles para los Estados miembros para cuestionar medidas consideradas incompatibles con la normativa comunitaria.
Decisión adoptada por la Secretaría General de la CAN
La Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió:
Calificar como gravamen, en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la medida denominada “arancel recíproco”, adoptada por Colombia mediante el Decreto 0170 de 2026 y posteriormente modificada por el Decreto 0455 de 2026, al considerar que afecta la importación de productos provenientes y originarios del Ecuador y vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina.
Calificar como “restricciones al comercio subregional andino” las medidas relativas a la restricción de ingreso de mercancías por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís, así como la restricción de ingreso de mercancías utilizadas en la producción de fentanilo por dichas dependencias.
Disponer que Colombia retire el gravamen y las restricciones establecidas mediante el Decreto 0170 de 2026, modificado posteriormente por el Decreto 0455 de 2026, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Vigencia
La resolución entró en vigencia el 7 de mayo de 2026.
El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a clientes en materia de comercio exterior, integración y aplicación de normativa comunitaria relacionada con gravámenes y restricciones que afecten el comercio subregional.



