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Licencia de maternidad de 14 semanas en Ecuador: qué dice la Corte Provincial de Pichincha y qué deben saber las empresas

  • Foto del escritor: Ab. Cristina Guarderas
    Ab. Cristina Guarderas
  • hace 2 días
  • 4 min de lectura

La duración de la licencia de maternidad es una de las áreas donde el marco legal ecuatoriano y los estándares internacionales de derechos humanos pueden ofrecer lecturas distintas. Una decisión reciente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha vuelve a poner el tema sobre la mesa y plantea preguntas concretas para empleadores, áreas de talento humano y departamentos legales.

El 11 de junio de 2026, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitió sentencia dentro de la acción de protección No. 17297-2024-02086. En ella aceptó el recurso de apelación y determinó que el IESS vulneró varios derechos constitucionales al negar el reconocimiento del subsidio de maternidad correspondiente a catorce (14) semanas, solicitado con fundamento en los estándares constitucionales de protección reforzada y en el Convenio 183 de la OIT, invocado como estándar internacional más favorable.

A continuación resumimos los aspectos centrales de la decisión y sus efectos prácticos.

Contexto y problema jurídico

La accionante solicitó a su empleadora una licencia de maternidad de catorce semanas, con fundamento en el Convenio 183 de la OIT y en los estándares constitucionales de protección reforzada a mujeres embarazadas y en período de lactancia. La empleadora aceptó la solicitud, se comprometió a asumir el 25 % de la remuneración correspondiente y requirió al IESS el pago del subsidio.

El IESS negó el reconocimiento de las dos semanas adicionales y limitó el subsidio a 84 días, equivalentes a las doce semanas previstas en el artículo 152 del Código del Trabajo y en la normativa interna aplicable al subsidio de maternidad.

La controversia, entonces, consistió en determinar si el IESS podía limitarse a aplicar de manera estricta la normativa interna o si, por el contrario, debía analizar la solicitud conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El análisis de la Corte

El Tribunal determinó que el IESS vulneró derechos constitucionales al limitar su análisis a la aplicación literal del artículo 152 del Código del Trabajo, sin efectuar una interpretación conforme a la Constitución, el principio pro persona, el bloque de constitucionalidad, el Convenio 183 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (en particular, la Sentencia 3-19-JP/20).

La Corte Provincial subrayó que las decisiones administrativas relacionadas con maternidad no pueden resolverse como simples trámites económicos o administrativos, sino que deben incorporar un análisis reforzado, principalmente sobre:

  1. La protección reforzada de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.

  2. El derecho a la salud reproductiva.

  3. El derecho al cuidado humano y la corresponsabilidad.

  4. La protección de la maternidad y la lactancia materna.

En consecuencia, el IESS no podía limitarse a señalar que el sistema registraba únicamente 84 días de subsidio, sino que debía pronunciarse de manera expresa sobre los argumentos constitucionales e internacionales planteados por la solicitante.

La decisión y las medidas de reparación

La Corte Provincial de Justicia aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y aceptó la acción de protección presentada en contra del IESS.

Como medidas de reparación, ordenó al IESS:

  • Reconocer y pagar el subsidio correspondiente al 75 % de la remuneración de la accionante por las dos semanas adicionales, hasta completar las catorce semanas de licencia de maternidad.

  • Emitir disculpas públicas.

  • Adecuar, dentro de un plazo de 60 días, sus protocolos internos y directrices, de modo que las solicitudes relacionadas se analicen con fundamento en principios constitucionales y de derechos humanos.

Qué significa esto en la práctica

Para las empresas, conviene leer la sentencia con precisión y evitar conclusiones automáticas. Estos son los puntos clave:

No tiene efectos retroactivos. La decisión no genera derechos a favor de trabajadoras cuyas licencias de maternidad ya concluyeron. En principio, sus efectos podrían beneficiar a mujeres que actualmente gozan de licencia de maternidad o que iniciarán dicho período en el futuro.

No amplía automáticamente la licencia para todas las trabajadoras. La sentencia no modifica de forma general la duración de la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas. Las trabajadoras que deseen acogerse al criterio pueden presentar una solicitud escrita, tanto al empleador como al IESS, requiriendo expresamente el reconocimiento de una licencia de catorce semanas y el subsidio correspondiente.

Existe un período de transición. Dado que el IESS cuenta con un plazo máximo de 60 días para adecuar sus protocolos, instructivos, criterios jurídicos y procedimientos internos, hasta que dichas adecuaciones se emitan no existe un procedimiento específico para este tipo de solicitudes. Mientras tanto, es posible que se generen respuestas negativas o insuficientemente motivadas. En esos casos, podría resultar necesario evaluar la pertinencia de acudir a mecanismos administrativos o de tutela constitucional —como la acción de protección—, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

El criterio podría consolidarse. La sentencia fue remitida a la Corte Constitucional. Si esta determina una ampliación de la licencia de maternidad de 14 semanas, ello podría generar cambios o adecuaciones del marco normativo vigente, situación que informaremos oportunamente para su aplicación inmediata.

Recomendación para empleadores

Aunque la sentencia no impone, por sí sola, una obligación general de conceder catorce semanas de licencia, sí marca una tendencia interpretativa que conviene anticipar. Recomendamos a las empresas revisar sus políticas internas de maternidad, los flujos de coordinación con el IESS y los criterios de respuesta frente a solicitudes que invoquen estándares constitucionales o internacionales, de modo que cada caso se gestione con la debida motivación y trazabilidad.

¿Su organización necesita revisar sus políticas de maternidad o evaluar una solicitud específica a la luz de esta decisión? El Departamento Laboral de Meythaler & Zambrano Abogados acompaña a las empresas en el análisis de estos escenarios, la actualización de protocolos internos y la gestión de solicitudes y eventuales reclamaciones. Escríbanos para coordinar una asesoría.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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