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Embarazo, lactancia y contratos a plazo: lo que deben considerar los empleadores

  • Foto del escritor: Ab. Cristina Guarderas
    Ab. Cristina Guarderas
  • hace 24 horas
  • 3 Min. de lectura

A propósito de la Sentencia No. 36-22-CN/26 y acumulado de la Corte Constitucional del Ecuador.

Ponemos en su conocimiento que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 36-22-CN/26 y acumulado, emitida el 14 de mayo de 2026, absolvió una consulta de constitucionalidad relacionada con la aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario —LOAH— respecto de la terminación de contratos especiales emergentes de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

La decisión analiza si la terminación de este tipo de contratos, por cumplimiento del plazo pactado, resulta compatible con la protección constitucional reforzada reconocida a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

A continuación, presentamos los aspectos principales de la sentencia y sus efectos prácticos:

1. Contexto y problema jurídico

La consulta se originó en acciones de despido ineficaz presentadas por trabajadoras que fueron desvinculadas por la terminación del plazo de sus contratos especiales emergentes, mientras se encontraban embarazadas o en periodo de lactancia.Cabe recordar que el contrato especial emergente podía celebrarse por el plazo de un año, renovable por una sola vez.

Las judicaturas consultantes cuestionaron si la terminación de estos contratos, únicamente por vencimiento del plazo pactado, era compatible con la protección constitucional reforzada prevista en favor de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, conforme a la Constitución de la República.

2. Análisis de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional señaló que una interpretación estricta del artículo 19 de la LOAH, que permita la terminación automática del contrato por vencimiento del plazo durante el embarazo o periodo de lactancia, resultaría incompatible con la protección constitucional reforzada que ampara a las trabajadoras en dichas condiciones.

En ese sentido, la Corte reconoció que la protección de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia prevalece incluso frente a modalidades contractuales de carácter temporal.

Por tanto, la terminación del plazo pactado no puede aplicarse de manera automática cuando ello implique desconocer la estabilidad reforzada reconocida constitucionalmente.

3. Resolución y efectos prácticos

En consecuencia, la Corte estableció que la aplicación del artículo 19 de la LOAH debe realizarse de conformidad con la Constitución. Para ello, determinó lo siguiente:

a) Extensión del contrato hasta la finalización del periodo de lactancia

Cuando la terminación del contrato especial emergente por cumplimiento del plazo ocurra mientras la trabajadora se encuentra embarazada o en periodo de lactancia, corresponde extender el contrato hasta que finalice dicho periodo. La Corte precisó que esta extensión no convierte al contrato en indefinido.

b) Posibilidad de aplicar otra modalidad contractual

De forma alternativa, el empleador podrá acudir a otras modalidades de contratación que garanticen la continuidad laboral de la trabajadora, manteniendo las mismas o mejores condiciones de cargo y remuneración hasta la finalización del periodo de lactancia. La Corte también señaló que esta decisión produce efectos tanto para los casos concretos analizados como para situaciones análogas.

4. Consideraciones para empleadores

Esta sentencia refuerza la necesidad de que los empleadores revisen cuidadosamente los casos de terminación contractual cuando la trabajadora se encuentre embarazada o en periodo de lactancia, incluso si se trata de contratos sujetos a plazo.

En estos casos, la finalización del plazo pactado debe analizarse a la luz de la protección constitucional reforzada, evitando decisiones automáticas que puedan generar contingencias laborales.

Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable que las empresas verifiquen oportunamente la situación de la trabajadora, documenten adecuadamente las decisiones adoptadas y evalúen alternativas que garanticen la continuidad laboral hasta la finalización del periodo de protección correspondiente.

Conclusión

La Sentencia No. 36-22-CN/26 y acumulado reafirma que la protección de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia debe prevalecer dentro de las relaciones laborales, incluso frente a contratos temporales o sujetos a plazo.

Para el sector empleador, esta decisión implica la necesidad de aplicar criterios de análisis constitucional, prevención y debida diligencia antes de ejecutar la terminación de contratos especiales emergentes en estos supuestos.

De requerirlo, escríbanos para coordinar una reunión con nuestro Departamento Laboral.



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