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Renuncia voluntaria: ¿basta con presentar la carta? Lo que precisó la Corte Nacional de Justicia

  • Foto del escritor: Ab. Cristina Guarderas
    Ab. Cristina Guarderas
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

Compartimos con ustedes un pronunciamiento reciente de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que aclara un aspecto cotidiano en cualquier empresa: qué ocurre cuando un trabajador presenta su renuncia.


El punto de partida

El Código del Trabajo, en su artículo 169 numeral 2, contempla que una de las formas de terminar la relación laboral es el acuerdo entre las partes. En la práctica, muchas veces se asume que con la sola entrega de una carta de renuncia ya queda cerrado ese capítulo. La Corte revisó esa idea.


Lo que dijo la Corte

Dentro del proceso No. 17371-2023-01928, la Corte Nacional de Justicia analizó los efectos jurídicos de la renuncia voluntaria y precisó lo siguiente:

la sola presentación de una renuncia por parte del trabajador no es suficiente, por sí misma, para dar por terminada válidamente la relación laboral bajo la figura del acuerdo entre las partes.

Para que esa terminación sea válida, deben concurrir dos manifestaciones de voluntad claramente identificables:


  1. La manifestación expresa del trabajador de finalizar la relación laboral.

  2. La aceptación expresa del empleador respecto de esa decisión.


En otras palabras, la carta de renuncia, por sí sola, no acredita la terminación por mutuo acuerdo. Se necesita que la aceptación del empleador conste de manera expresa y verificable.


Por qué importa

Esta decisión fortalece la seguridad jurídica en materia laboral y resalta la importancia de documentar adecuadamente los procesos de terminación de la relación laboral, tanto del lado del trabajador como del empleador.


¿Su empresa cuenta con procesos claros para documentar la terminación de la relación laboral?

En Meythaler & Zambrano Abogados acompañamos a empleadores en la revisión y formalización de sus procesos de desvinculación, para que cada terminación cuente con el respaldo documental que exige la normativa y la jurisprudencia vigente.


Escríbanos para coordinar una reunión con nuestro Departamento Laboral.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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