Corte Constitucional garantiza el Derecho a la Licencia de Maternidad tras la Pérdida Neonatal
- Cristina Guarderas B.
- 30 abr
- 2 Min. de lectura

La Corte Constitucional del Ecuador acaba de sentar un importante precedente: la licencia de maternidad no se interrumpe si, lamentablemente, el recién nacido fallece.
Con la Sentencia 878-20-JP/24, se reconoce que el descanso médico y emocional posterior al parto es un derecho que sigue vigente, más allá de lo sucedido con el bebé.
Contexto del caso
¿Qué pasó? Una jueza en licencia de maternidad sufrió la pérdida de su hijo recién nacido.
Reclamación del Consejo de la Judicatura: Le pidieron reincorporarse al trabajo, alegando que su permiso terminaba con el fallecimiento.
Duda central: ¿Se extingue la licencia de maternidad cuando muere el neonato?
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
Protección integral de la mujer: La sentencia parte del principio de que la maternidad no solo cubre el vínculo madre-hijo, sino toda la recuperación física y emocional de la mujer tras el embarazo y el parto.
Reconocimiento del puerperio: El período posparto (o puerperio) implica cambios hormonales, físicos y psicológicos que requieren un descanso continuo, independiente de la supervivencia del bebé.
Conclusión clave: Interrumpir la licencia tras la pérdida neonatal vulnera derechos fundamentales de la mujer. Por ello, la Corte determinó que la madre conserva su licencia completa, sin que el fallecimiento anule su derecho al descanso posparto.
Implicaciones para empleadores
Obligación de respeto: Las empresas y organismos públicos deben reconocer y respetar la licencia de maternidad aunque el recién nacido fallezca.
Actualización de políticas internas: Es recomendable revisar los reglamentos de recursos humanos para alinearlos con este precedente constitucional.
Recomendaciones prácticas
Revisar y ajustar los manuales de personal y reglamentos de maternidad.
Capacitar al equipo de Recursos Humanos sobre este nuevo criterio y su correcta aplicación.
Comunicar a todas las colaboradoras embarazadas o en descanso de maternidad que su permiso no cesa en caso de pérdida neonatal.
Enlace a la Sentencia
Para mayor detalle, puedes consultar la Sentencia 878-20-JP/24 de la Corte Constitucional aquí: Sentencia 878-20-JP/24 (PDF)
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