Ab. Cristina Guarderas
Estimados amigos y clientes:
Nos complace informarles que se publicó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo en el Primer Suplemento No. 559 del Registro Oficial del 16 de mayo de 2024. A continuación, presentamos un resumen de las reformas más importantes realizadas al Código de Trabajo:
Obligaciones del Empleador
El empleador debe acordar con los trabajadores o sus representantes el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal. En caso de violencia y acoso laboral, se debe seguir el trámite legal ante la autoridad laboral competente.
Evaluación de Denuncias por la Autoridad Laboral
La autoridad laboral evaluará las denuncias de violencia y acoso considerando las circunstancias y la gravedad, evitando la revictimización y respetando los derechos a la presunción de inocencia, buen nombre y reputación.
Definición de Acoso Laboral
La violencia y el acoso laboral incluyen comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución y leyes especiales, que resultan o pueden resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital. Esto incluye violencia y acoso de género por discriminación.
Directrices para la Identificación del Acoso Laboral
Comportamiento único o reiterado: Atenta contra la dignidad y puede maltratar o humillar a la víctima.
Desconexión digital: Incluye la no desconexión digital, afectando el tiempo de descanso, permisos, vacaciones y privacidad personal y familiar.
Tipos de daño: Puede ser físico, psicológico, patrimonial, entre otros.
Protección: Abarca a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual.
Evaluación de Denuncias
Las autoridades laborales valorarán las denuncias basándose en la capacidad de las conductas para presionar al trabajador a marginarse, renunciar o abandonar su puesto, sean de manera personal, en redes sociales, correos electrónicos, o en cualquier otro medio.
Inspectores de Trabajo
Los Inspectores de Trabajo tienen nuevas atribuciones respecto a los casos de violencia y acoso laboral:
Emitir sanciones pecuniarias al empleador o responsable.
Disponer medidas de reparación y apoyo.
Ordenar disculpas públicas del agresor.
Establecer medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes.
Revisar factores que aumentan la probabilidad de violencia y acoso, prestando especial atención a la discriminación y abuso de poder.
En casos donde no se pueda determinar al responsable de acoso a través de medios digitales, la máxima autoridad emitirá un comunicado público para reparar y garantizar el principio de inocencia.
Capacitación y Atención
El ministerio rector de la política laboral garantizará la capacitación de autoridades y trabajadores en prevención, denuncia, actuación y sanción de casos de violencia y acoso. El Ministerio de Salud Pública coordinará para proporcionar servicios de salud y atención psicológica a las víctimas.
La implementación de la Ley Orgánica trae consigo cambios significativos que afectan a todos los empleadores y trabajadores en Ecuador. Es crucial estar bien informados y preparados para cumplir con estas nuevas disposiciones legales.
En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos aquí para ayudarle a adaptarse a estos cambios de manera eficiente. Ofrecemos servicios de asesoría legal y capacitación para que su empresa cumpla con las nuevas obligaciones y evite sanciones.
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