Ab. Cristina Guarderas
Queremos informarles sobre las nuevas disposiciones contenidas en la Resolución C.D. 671, publicada en el Registro Oficial No. 557, que reforma el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS en relación con los acuerdos de pago parcial.
La citada Resolución introduce reformas clave que facilitan a los empleadores regularizar sus deudas con plazos flexibles y procesos accesibles, evitando sanciones severas y protegiendo los derechos de los trabajadores.
Leer este artículo te ayudará a entender cómo beneficiarte de estas nuevas disposiciones para mantener tus obligaciones al día, mejorar tu estabilidad financiera y asegurar el bienestar de tus empleados.
A continuación, les presentamos un resumen de las principales disposiciones de esta normativa:
Acuerdo de Pago Parcial
1. Elegibilidad:
Las personas con mora en el pago de aportes, fondos de reserva o responsabilidad patronal en estado de glosas y/o títulos de crédito, antes del sorteo en el IESS, pueden suscribir un acuerdo de pago parcial con plazos de 2 a 72 meses, según el monto de la deuda.
2. Solicitud
El deudor debe presentar la solicitud físicamente o en línea a través del sitio web del IESS. Los pagos de los dividendos se realizarán en las fechas estipuladas en la tabla de amortización. Si la fecha de vencimiento es un día no laborable, el pago se hará el siguiente día hábil.
3. Incumplimiento
En caso de no pagar un dividendo, se aplicará un interés de mora sobre el capital correspondiente. Si no se pagan tres dividendos consecutivos, el último o los dos últimos dividendos, se considerará incumplido el acuerdo y se emitirá el correspondiente título de crédito para su recaudación por vía coactiva, a menos que el empleador pague la deuda o firme un convenio de purga de mora.
4. Pago Anticipado
El deudor puede realizar pagos anticipados parciales en cualquier momento después de la firma del acuerdo. El sistema del IESS recalculará la deuda a la fecha del pago anticipado.
5. Certificado de Cumplimiento
Si el deudor ha pagado la cuota inicial y está al día con los dividendos, el certificado de cumplimiento indicará que el acuerdo de pago está al día. El incumplimiento de un dividendo se reflejará como mora en el certificado de obligaciones patronales.
6. Consolidación de Obligaciones:
Los empleadores con sucursales en varias provincias pueden suscribir un acuerdo de pago parcial en la jurisdicción de su domicilio principal, consolidando todas las obligaciones pendientes.
Requisitos para Solicitar un Acuerdo de Pago Parcial
1. Petición
Detalle de todas las obligaciones pendientes sobre las cuales se solicita la facilidad de pago.
2. Cuota Inicial
Pago inmediato de los valores correspondientes a las retenciones dispuestas por el ordenamiento jurídico.
Para obtener más detalles y asistencia personalizada en la gestión de acuerdos de pago parcial con el IESS, contáctanos hoy mismo. Como estudio legal especializado, te ayudaremos a regularizar tus deudas, evitar sanciones y proteger los derechos de tus trabajadores de manera eficiente. ¡Asegura el cumplimiento de tus obligaciones con nuestro apoyo experto!
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