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Recordatorio Recopilación de Información para Utilidades

  • Foto del escritor: Meythaler & Zambrano Abogados
    Meythaler & Zambrano Abogados
  • 14 mar 2023
  • 1 Min. de lectura

Ab. Cristina Guarderas

El Departamento Laboral del Estudio JurĆ­dico, les recuerda que hasta el 31 de marzo, los trabajadores y ex trabajadores deben acreditar ante el empleador el nĆŗmero de cargas familiares, a fin de que puedan participar en el 5% del pago de utilidades.


Acorde el Código del Trabajo se considera cargas familiares al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos discapacitados de cualquier edad del trabajador y ex trabajador.



Código del Trabajo


Art. 97.-Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.-El empleador o empresa reconocerĆ” en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades lĆ­quidas. Este porcentaje se distribuirĆ” asĆ­: (…)
El cinco por ciento (5%) restante serĆ” entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiĆ©ndose por Ć©stas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho aƱos y los hijos minusvĆ”lidos de cualquier edad.ā€

Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079


ā€œArt. 8.-De las cargas familiares: Las cargas familiares son las definidas en el artĆ­culo 3 del presente acuerdo. La condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, teniendo en cuenta: (…)
b) Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarĆ”n de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.ā€

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