Ab. Cristina Guarderas
El Departamento Laboral del Estudio Jurídico, les recuerda que hasta el 31 de marzo, los trabajadores y ex trabajadores deben acreditar ante el empleador el número de cargas familiares, a fin de que puedan participar en el 5% del pago de utilidades.
Acorde el Código del Trabajo se considera cargas familiares al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos discapacitados de cualquier edad del trabajador y ex trabajador.
Código del Trabajo
Art. 97.-Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.-El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: (…)
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.”
Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079
“Art. 8.-De las cargas familiares: Las cargas familiares son las definidas en el artículo 3 del presente acuerdo. La condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, teniendo en cuenta: (…)
b) Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.”
¿Necesitas ayuda o una guía sobre el asunto?
Ponte en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderte.
Comments