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Participación de Utilidades de Actividades Complementarias | Conozca las fechas a considerar

Ab. Cristina Guarderas B.

 

El Instructivo Para el Pago de la Participación de Utilidades señala en su artículo 15 la obligación que tienen los empleadores respecto al pago y registro de la participación de utilidades que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de empresas de actividades complementarias.

Sobre el asunto, consideramos importante resaltar los siguientes 3 puntos:

  1. Los empleadores deberán realizar el pago de las utilidades hasta el 15 a abril. Por ejemplo, las empresas y personas naturales que hayan generado utilidades en el ejercicio económico 2022, deberán cancelar el 15 de abril del año 2023, el valor correspondiente a la participación de utilidades a sus trabajadores

  2. El Representante Legal de la empresa que presta los servicios complementarios debe enviar, hasta el 31 de enero de cada año, una nómina con información del inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. En el caso de que la empresa de actividades complementarias deba realizar alguna corrección o cambio, podrá enviar la documentación a la empresa usuaria hasta el 5 de febrero.

  3. La empresa usuaria deberá cancelar la totalidad del valor de las utilidades a la empresa de actividades complementarias hasta el 10 de abril de cada año, mediante cheque certificado o transferencia bancaria, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores. Una vez realizado el pago, la empresa usuaria deberá registrar en la página web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ec) el justificativo del pago realizado a la empresa de actividades complementarios dentro del plazo establecido por el Ministerio de Trabajo, mediante el Sistema de Salarios en Línea. De igual manera, la empresa de actividades complementarias deberá registrar el justificativo del pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores. En el caso de realizar el registro fuera del tiempo estipulado por el Ministerio de Trabajo, se aplicará la multa contemplada en el artículo 628 del Código de Trabajo.


¿Necesitas ayuda o una guía sobre el asunto?

Escríbenos a msaa@lmzabogados.com. Estaremos gustosos de atenderte.

 

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-079 del Ministerio de Trabajo

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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