Ab. Cristina Guarderas B.
Nos complace informarles que el 12 de mayo de 2023 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 309 la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.
Esta ley tiene como objetivo proteger y regular el derecho al cuidado de las personas trabajadoras en relación a sus hijos e hijas, dependientes directos y otros miembros de su familia, pertenecientes a diferentes tipos de familias, que claramente requieran de su cuidado o protección, tanto en el sector público como en el privado.
A continuación, les presentamos un resumen de los 6 puntos clave relacionados con el ámbito laboral contenidos en la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano:
Los empleadores están obligados a facilitar los permisos periódicos necesarios para que los trabajadores que sean madres o padres puedan asistir a los controles prenatales durante el período de embarazo, así como para cuidar del recién nacido, especialmente durante el parto, el puerperio, la lactancia y el período de adaptación en caso de adopción.
Las mujeres y las personas con capacidad de gestación que se encuentren en período de embarazo, parto, puerperio y lactancia tienen los siguientes derechos principales:
Estabilidad laboral reforzada,
Permiso para visitas necesarias a profesionales de la salud,
Una licencia de maternidad no remunerada de hasta 15 meses,
La opción de decidir si desean amamantar o no sin que esto afecte el tiempo dedicado a alimentar a su hijo/a de otra manera.
La ley contempla las siguientes licencias y permisos:
Licencia o permiso del derecho al cuidado humano para cuidar, ser cuidado y el autocuidado.
Licencia de maternidad remunerada con una duración de 12 semanas, según los términos establecidos en el Código del Trabajo.
Licencia de maternidad no remunerada, aplicable una sola vez por cada alumbramiento, por un período de hasta 15 meses a partir de la fecha de finalización de la licencia remunerada de maternidad, sin que esto afecte la estabilidad laboral o la continuidad en la seguridad social.
Licencia de paternidad remunerada con una duración de 15 días, según las disposiciones del Código del Trabajo, con días adicionales en casos especiales, sin que esto afecte la estabilidad laboral del padre o su continuidad en la seguridad social.
Licencia remunerada de lactancia de 2 horas diarias para la madre, con el fin de ejercer el derecho al cuidado de su recién nacido y garantizar la lactancia materna. Esta licencia se disfrutará durante 15 meses a partir del regreso de la licencia remunerada de maternidad. El padre también podrá solicitarla en las mismas condiciones y, en caso de justificarse la imposibilidad de amamantar por parte de la madre, la licencia será remunerada.
Licencia de maternidad y paternidad para madres y padres adoptivos por un período de 30 días a partir de la salida de la institución encargada del acogimiento institucional de adopción del niño, niña o adolescente. En el caso de hijos recién nacidos, las licencias y permisos remunerados o no remunerados serán los mismos a los que los padres biológicos hubieran tenido derecho.
Licencia remunerada de lactancia para madres y padres adoptivos que se disfrutará durante 15 meses a partir de las 12 semanas posteriores a la fecha de nacimiento prevista del menor, hasta que el menor cumpla 18 meses de edad.
Además de las licencias y permisos contemplados en esta ley y en la legislación laboral en general, los empleadores tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores los siguientes centros de cuidado:
Salas de Apoyo a la Lactancia de acuerdo con los términos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Trabajo para los lactarios.
Servicios de Cuidado Infantil, donde los empleadores deben ofrecer servicios de cuidado infantil para los hijos de los trabajadores hasta los 5 años de edad. Si no es posible, la entidad podrá establecer acuerdos con centros de cuidado infantil privados cercanos al lugar de trabajo. El empleador recibirá las solicitudes de los trabajadores para acceder a este beneficio, pudiendo optar por brindar los servicios a través de centros de cuidado diario infantil financiados con recursos públicos, centros de cuidado diario infantil creados o administrados directamente por instituciones del sector público o privado, o centros de cuidado infantil privados.
Las trabajadoras en período de embarazo, parto, puerperio y lactancia contarán con protección especial hasta que finalice la licencia remunerada o no remunerada de maternidad, paternidad, adopción o lactancia, en cualquier tipo de contrato. Durante la protección especial, las trabajadoras recibirán la misma remuneración que antes del embarazo.
Se han realizado reformas al Código del Trabajo que incluyen los siguientes cambios principales:
Aumento de la licencia remunerada de paternidad de 10 a 15 días, según lo establecido en el artículo 152.
Extensión de la licencia o permiso no remunerado para el cuidado de los hijos de 9 a 15 meses, según el artículo 152.1.
El período de lactancia se ha extendido a 15 meses a partir de la conclusión de la licencia de maternidad, en lugar de los 12 meses, según el artículo 155.
Aumento de la licencia por adopción de 15 a 30 días a partir de la entrega del niño, niña o adolescente por parte de la entidad encargada del acogimiento, según las disposiciones legales.
Por último, en la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta, se derogan los artículos 24 y 25 relacionados con la posibilidad de compartir las licencias de maternidad y lactancia con el padre.
Para acceder al texto completo de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, les proporcionamos el siguiente enlace.
Estamos aquí para ayudarte a comprender y aplicar estas reformas. Rellena nuestro formulario de contacto o escríbenos a info@lmzabogados.com. Estaremos encantados de brindarte asistencia.
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