Ab. Cristina Guarderas B.
Recordamos que el Ministerio de Trabajo expidió la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral con la finalidad de que exista igualdad y no discriminación en los procesos de selección de personal.
El artículo 5 de este Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0082 se indica la prohibición de exigencia de requisitos en la selección de personal. A continuación, detallamos la información prohibida de solicitar al postulante/aspirante:
Pruebas y/o resultados de embarazos.
Información referente al estado civil.
Fotografías en el perfil de la hoja de vida.
Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA.
Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial (ya sea certificado de antecedentes penales o récord policial).
Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género.
Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.
Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial y otros requisitos discriminatorios.
En caso de que no se cumpla los dispuesto, se podrá sancionar al empleador desde tres (3) hasta veinte (20) RBU y en caso de reincidencia se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, esto sin superar las veinte (20) RBU.
Adicionalmente, el Código de Trabajo al referirse a las Prácticas prohibidas en la contratación de personal, señala que el empleador NO podrá realizar preguntas discriminatorias, ni solicitar documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante, lo cual es concordante con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, que indica lo siguiente:
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
OJO: Después de haber contratado al trabajador, el empleador podrá solicitar información personal, con la finalidad de tener un expediente del mismo, sin poder usar esta información con fines discriminatorios.
¿Necesitas ayuda o una guía sobre el asunto?
Escríbenos a msaa@lmzabogados.com. Estaremos gustosos de atenderte.
Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0082, emitido el 16 de junio del 2017 por el Ministerio de Trabajo
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