Por: Daniela Bedoya M. y María Mercedes Idrovo Calderón
Estimados Amigos y Clientes:
El Presidente de la República del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo No. 333 emitido el 12 de julio de 2024, ha introducido una serie de reformas significativas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Este informe detalla brevemente los aspectos más relevantes de dichas reformas:
Reformas en los Procedimientos de Régimen Especial y Procedimientos Especiales
Régimen Especial “Promoción Turística del Ecuador”
Se ha incluido un nuevo procedimiento de régimen especial enfocado en la “promoción turística del Ecuador”. Este procedimiento se aplicará a la contratación de actividades como:
Estudios de oferta y demanda: Para desarrollar estrategias promocionales y de información que ayuden en la comunicación y posicionamiento del destino Ecuador. Estos estudios pueden incluir sondeos de opinión, investigación de mercados, y análisis macro y microeconómicos.
Difusión de publicidad: En medios de comunicación y otros espacios para promocionar el destino Ecuador.
Organización de eventos y ferias: Incluyendo logística y asistencia, con el objetivo de promover el destino Ecuador.
Creación de campañas publicitarias: Para impulsar la imagen turística de Ecuador.
Promoción de la Marca País: Elemento clave para la identificación del destino Ecuador.
Gestión y Operación de Museos y Centros Culturales: Además, la contratación de bienes, obras y servicios (incluyendo consultorías) relacionados con la gestión y operación de museos y centros culturales orientados al turismo también se regirá por este procedimiento.
Es importante que las entidades contratantes, oferentes y contratistas cumplan con la Ley de Turismo y la normativa establecida por el ente rector de la actividad turística.
2. Régimen Especial “Obra Artística, Científica o Literaria”
Se ha establecido que no se podrá utilizar este régimen especial para la producción de eventos o la ejecución de obras civiles.
3. Procedimiento Especial para la Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales
La reforma permite a las entidades contratantes establecer cualquier medio de pago para adquirir pasajes aéreos de manera directa, ya sea a través de planes empresariales/corporativos provistos por aerolíneas o mediante plataformas virtuales. Además:
Las entidades pueden crear un fondo o caja chica para pagar los pasajes aéreos, utilizando medios de pago proporcionados por la banca pública o bancos privados en los que el Estado tenga participación mayoritaria.
También se permite la adquisición de pasajes a través de agencias de viajes, aplicando procedimientos de contratación no normalizados, siempre que existan razones técnicas y operativas que lo justifiquen.
Finalmente, las entidades pueden realizar contrataciones individuales por cada ruta de vuelo requerida, siempre que se justifique debidamente la necesidad institucional, oportunidad o conveniencia.
Reformas en el Procedimiento de Consultoría
Para las contrataciones de consultoría mediante lista corta, la entidad contratante seleccionará e invitará a 6 consultores a través del Portal de Compras Públicas. De estos, 3 serán elegidos directamente y 3 mediante una convocatoria pública.
La reforma permite que dicha convocatoria se realice a través de páginas web institucionales o correos electrónicos enviados a proveedores con CPC a nivel 5. Además, este procedimiento puede llevarse a cabo con un mínimo de 3 consultores.
Reformas en las Normas de Cumplimiento para Proveedores del Estado
Se elimina la obligación de los proveedores de presentar el Certificado de Cumplimiento de la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico) para participar en un proceso de contratación. Sin embargo, será necesario contar con dicho certificado durante la fase de ejecución contractual, y la entidad contratante lo verificará en esa etapa.
Reformas en las Normas Comunes a Todos los Procedimientos de Contratación Pública
La reforma establece que, en ciertos procedimientos (como subasta inversa electrónica, obras de menor cuantía y los procedimientos que defina el SERCOP), la oferta del ganador deberá publicarse junto con la adjudicación.
Además, el estudio de desagregación tecnológica en obras solo se aplicará en procesos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitaciones de obras.
Disposiciones Generales
Se elimina la Disposición General Quinta, que obligaba a los proveedores registrados en el RUP a actualizar su información y suscribir electrónicamente el acuerdo de integridad previsto en este Reglamento.
Para consultar la normativa completa, pueden acceder al siguiente enlace.
Asesoría Legal
Si tienen alguna duda sobre cómo estas reformas pueden impactar sus operaciones o necesitan asistencia para adaptarse a los nuevos procedimientos de contratación pública, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos aquí para ofrecerles el apoyo legal y estratégico que necesitan para navegar con éxito en este nuevo entorno normativo. ¡Estamos a su disposición para ayudarles en todo momento!
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