Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
El 31 de julio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027, que establece las condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Negocios Populares y Emprendedores
Los negocios populares que estén clasificados como emprendedores pueden continuar dentro del RIMPE.
Si un contribuyente supera el tiempo máximo permitido en el RIMPE y ya no cumple con las condiciones para ser considerado negocio popular, deberá migrar al régimen general.
Suspensión y Reanudación de Actividades
Las personas naturales que hayan suspendido su RUC debido al cese de actividades mantendrán el mismo régimen al reanudar, siempre y cuando sea dentro del mismo ejercicio fiscal.
Obligaciones Contables
Las personas naturales sujetas al RIMPE deben llevar un registro de ingresos y egresos.
Las sociedades sujetas al RIMPE están obligadas a llevar contabilidad.
Emisión de Comprobantes
Los contribuyentes RIMPE deben emitir comprobantes de venta, retención, entre otros documentos.
Solo los contribuyentes clasificados como negocios populares dentro del RIMPE están autorizados para emitir notas de venta.
Declaración y Pago del Impuesto a la Renta
Sociedades RIMPE: Deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) de manera anual en el mes de abril, según el noveno dígito de su RUC.
Personas Naturales o Negocios Populares RIMPE: Deben declarar y pagar el IR de manera anual en el mes de mayo, según el noveno dígito de su RUC.
Instituciones Privadas sin Fines de Lucro
Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para acogerse al RIMPE deben presentar sus declaraciones de impuestos semestralmente.
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