Ab. Cristina Guarderas B.
Jefe Departamento Laboral
El primero de septiembre de 2022 se publicó la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria, la cual tiene por objeto crear, reconocer y garantizar la carrera sanitaria pública como un régimen especial dentro del servicio público, estableciendo las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al talento humano y profesionales de la salud.
A continuación, exponemos brevemente un resumen de los 11 principales puntos a considerar sobre la citada ley:
Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el 01 de Septiembre del 2023.
Los sujetos obligados a cumplir con esta ley es la Red Pública Integral de Salud y demás instituciones públicas en donde laboren profesionales de la salud.
Podrán ingresar a la carrera sanitaria únicamente los profesionales:
Que cuenten con un título de tercer nivel en áreas de la salud, debidamente registrados o reconocidos ante la autoridad competente en materia de educación superior.
Que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional.
Que hayan sido declarados como ganadores del concurso de méritos y oposición, de conformidad con el manual de clasificación de puestos vigente.
Se excluyen de la carrera sanitaria de esta ley a los siguientes puestos de trabajo:
Funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Personal sujeto al Código del Trabajo.
Cargos creados para realizar trabajos temporales.
Personal con contrato de servicios ocasionales o nombramientos provisionales (con excepción de los concedidos por período de prueba para ganadores de concursos de méritos y oposición, superado dicho periodo ingresará a la carrera).
Cargos no incorporados al Manual de Clasificación de Puestos expedido por el Ministerio del Trabajo en coordinación con la autoridad sanitaria nacional.
Se contempla un listado de 22 derechos y 18 obligaciones al personal amparado por la ley. Entre los derechos más relevantes nombramos los siguientes 3:
Gozar de estabilidad en sus puestos de trabajo, de acuerdo con la ley;
Respeto al horario y jornada de trabajo conforme las necesidades de las unidades y de los servicios, sin menoscabo de los derechos de los trabajadores; y,
Recibir los beneficios económicos y sociales que se crearen en la carrera sanitaria.
El personal de la carrera sanitaria tendrá derecho a acceder a ascensos laborales y ser promovido a cargos y funciones de mayor responsabilidad y complejidad, mediante el respectivo concurso de méritos y oposición, desarrollado por la autoridad competente. Para la promoción se considerará criterios de experiencia, formación, educación continua a nivel nacional e internacional, años de servicio prestados en establecimientos de salud, docencia e investigación y evaluación de desempeño.
El personal de salud amparado por esta ley podrá recibir incentivos de carácter económico, formativo, de investigación y honoríficos.
Con la finalidad de fomentar la formación del personal de la carrera sanitaria, los servidores que se encuentren amparados bajo esta ley podrán efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior nacionales e internacionales por el periodo que dure el programa académico, siempre que hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución donde trabaja y exista una autorización previa de la autoridad nominadora.
La ley contempla la jornada ordinaria y especial de trabajo conforme el modelo de atención y los niveles y puestos de trabajo. Adicionalmente, se reconoce la jornada especial en horarios de llamada, la misma que consistirá en un régimen laboral administrativo mediante el cual los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención podrán organizar sus servicios de tal forma que sus especialistas no se encuentren presencialmente en los establecimientos de salud en horarios nocturnos, fin de semana y feriados, pero que estén disponibles para atender emergencias o cualquier otra contingencia de acuerdo con el horario establecido.
La remuneración del personal de la carrera sanitaria incluye los siguientes componentes:
Componente fijo: Remuneración mensual unificada, más los beneficios de ley.
Componente variable: Asignación mensual complementaria, producto de los resultados del rendimiento institucional en el desempeño de su cargo.
El personal amparado por esta ley que labore en zonas geográficas de difícil acceso, tendrá derecho a una compensación económica por ejercer sus labores en dichas zonas;
Finalmente, el retiro de la carrera sanitaria se podrá ocasionar por alguno de los siguientes motivos:
Por renuncia expresa del cargo;
Por destitución;
Por jubilación;
Por enfermedad profesional, que obligue a una jubilación anticipada;
Por impedimento legal;
Para el ejercicio del cargo público;
Por fallecimiento del titular del cargo; y,
Otras causales determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Se prohíbe, además de las contempladas en la Ley Orgánica de Servicio Público, lo siguiente:
Paralizar los servicios de salud;
Negarse, injustificadamente, a atender a un usuario o paciente;
Incumplir o abandonar injustificadamente los turnos o áreas de trabajo;
Usar medicamentos, dispositivos médicos, cualquier otro bien o instalaciones de los servicios de salud en beneficio propio o en actividades no autorizadas;
Divulgar información confidencial sobre la situación de salud de los pacientes;
Realizar actos discriminatorios o que atenten contra la dignidad de los pacientes;
Cometer actos contrarios a la ley, y;
Actuar bajo la influencia del complejo médico industrial en el ejercicio de la profesión y toma de decisiones cuando ésta se encuentre prohibida por la ley.
Desempeñar bajo cualquier modalidad, un puesto, cargo, función o dignidad dentro de la carrera sanitaria, si tiene sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de mala práctica profesional.
Para su mejor lectura, podrá encontrar la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria, en este enlace.
Fuente: Registro Oficial Suplemento No. 139
Con nombramiento provisional de 8 años, no se accede?