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Jubilación patronal: la Corte Nacional de Justicia unifica el criterio para calcular el fondo global

  • Foto del escritor: Ab. Cristina Guarderas
    Ab. Cristina Guarderas
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

Compartimos con ustedes un pronunciamiento que impacta directamente en la forma en que las empresas calculan el fondo global de jubilación patronal. La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 04-2026, emitió un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio sobre esta materia.


El punto de partida

Conforme al artículo 216 del Código del Trabajo, el trabajador que cumple 25 años o más de servicio tiene derecho a la jubilación patronal. La normativa permite que, previo acuerdo entre las partes, el empleador entregue un fondo global calculado para cubrir las pensiones jubilares futuras, extinguiendo así definitivamente la obligación patronal.


El problema era que, dentro de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, existían criterios contradictorios sobre cómo determinar el tiempo de proyección de vida que sirve de base para ese cálculo.


Los dos criterios que estaban en discusión

Criterio A

Criterio B

El cálculo debía realizarse tomando como referencia la esperanza de vida determinada por el INEC a la fecha de terminación de la relación laboral.

El cálculo debía considerar una proyección hasta los 89 años del trabajador, conforme la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo, más un año adicional previsto en el artículo 217.

Consideraba que la expectativa de vida del INEC reflejaba parámetros estadísticos actualizados sobre longevidad en Ecuador.

Sostenía que, en ausencia de acuerdos ministeriales aplicables, debía utilizarse exclusivamente el marco previsto en el Código del Trabajo.

Cuestionaba la aplicación obligatoria de los acuerdos ministeriales cuando estos generaban resultados inferiores a los derechos laborales mínimos.

Señalaba que los acuerdos ministeriales sí debían aplicarse cuando estuvieran vigentes al momento de la terminación laboral.

Lo que resolvió la Corte

La Corte Nacional de Justicia adoptó el Criterio B, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación de la normativa laboral.


En la práctica, esto significa que:

  • Cuando existan acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral, el cálculo del fondo global deberá realizarse conforme a dichos acuerdos ministeriales.

  • Cuando la relación laboral haya terminado antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales que regulan la jubilación patronal, el cálculo deberá proyectar las pensiones jubilares hasta los 89 años del trabajador, considerando la tabla de coeficientes prevista en el artículo 218 del Código del Trabajo, más el año adicional previsto en el artículo 217.


¿Su empresa tiene trabajadores próximos a cumplir los 25 años de servicio o ya está negociando fondos globales de jubilación patronal?

Escríbanos para coordinar una reunión con nuestro Departamento Laboral.




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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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