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Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: el SENADI define cómo se administrarán en Ecuador

  • Foto del escritor: Meythaler & Zambrano Abogados
    Meythaler & Zambrano Abogados
  • hace 13 minutos
  • 4 Min. de lectura

Compartimos con ustedes una novedad relevante para productores, asociaciones, artesanos, fabricantes y operadores cuyos productos están vinculados a un territorio, una tradición o una forma particular de producción.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) emitió la Norma Técnica para la creación de las Oficinas Reguladoras de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen ecuatorianas, mediante Resolución Nro. SENADI-DG-2026-0009-RE, publicada en el Registro Oficial de 25 de marzo de 2026. A continuación, explicamos su relevancia.

¿Qué protege?

Una indicación geográfica o una denominación de origen permite proteger el nombre de un producto cuando este se encuentra vinculado a un territorio determinado. No se protege únicamente un nombre, sino también la reputación, las características y el valor que ese producto ha adquirido por su relación con una zona específica.

Esto es especialmente importante para productos agrícolas, alimenticios, artesanales o tradicionales ecuatorianos, cuyo reconocimiento en el mercado depende de su origen y de la confianza que generan en los consumidores.

Lo que introduce la nueva norma

La norma no se limita a reconocer estos signos: regula una etapa clave, es decir,

  • quién los administra,

  • cómo se controla su uso y

  • bajo qué condiciones los productores pueden utilizarlos.

Para ello, se crea la figura de las Oficinas Reguladoras, encargadas de gestionar una indicación geográfica o denominación de origen una vez que su protección haya sido declarada.

Esto significa que no bastará con que un productor se encuentre dentro de una determinada zona geográfica para usar el nombre protegido. También deberá cumplir con las condiciones establecidas en el reglamento de uso, tales como origen del producto, características, calidad, trazabilidad, proceso productivo, técnicas de elaboración y demás requisitos aplicables.

El reglamento de uso: el documento central

El reglamento de uso es uno de los documentos más importantes del sistema. Deberá establecer, de manera concreta:

  • Cuál es el producto protegido y cuáles son sus características.

  • Cómo se produce o elabora.

  • Qué controles se aplicarán y cómo se verificará la calidad y trazabilidad.

  • Cuál es el procedimiento para obtener la autorización de uso.

  • Prácticas sostenibles, planes de promoción, campañas colectivas de comercialización, difusión de atributos del producto y mecanismos de formación para productores actuales y futuros.

Sellos de identificación en el mercado

La norma dispone el uso obligatorio del sello nacional para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen ecuatorianas, el cual solo podrá ser utilizado por quienes cuenten con autorización. Además, cada Oficina Reguladora deberá crear un sello específico para el producto protegido, que deberá registrarse como marca de certificación.

Esto permite que el consumidor identifique con mayor facilidad que está adquiriendo un producto auténtico, controlado y respaldado por un sistema formal de certificación.

Protección frente a usos indebidos

El uso de una indicación geográfica o denominación de origen por personas no autorizadas será considerado una infracción de propiedad intelectual. Esto incluye casos en los que se utilicen expresiones como "tipo", "género", "imitación" u otras similares que puedan generar confusión en el consumidor.

El procedimiento de infracción se tramitará, en lo pertinente, bajo reglas similares a las aplicables a las marcas, y el SENADI podrá imponer sanciones administrativas. Sin perjuicio de ello, también podrían iniciarse acciones civiles o penales, según corresponda.

Qué implica en la práctica

Esta norma representa una oportunidad importante para fortalecer productos ecuatorianos con identidad territorial, pero también implica mayores exigencias de organización, documentación, trazabilidad y control.

Las asociaciones, productores o grupos interesados en proteger o utilizar una indicación geográfica o denominación de origen deberían revisar desde ahora sus reglas internas, estándares de calidad, procesos de producción, mecanismos de supervisión y capacidad administrativa.

Una nota sobre la Oficina Reguladora

Para obtener la autorización del SENADI, cada Oficina Reguladora deberá demostrar capacidad real para administrar y controlar el signo protegido. Entre otros aspectos, deberá presentar:

  • Una propuesta de reglamento de uso.

  • Mecanismos de control y vigilancia.

  • Información sobre su capacidad técnica, personal calificado, recursos humanos, medios técnicos, servicios e instalaciones.

  • Una proyección económica sustentada de ingresos y egresos para los primeros 24 meses de funcionamiento.

Adicionalmente, su estatuto deberá contemplar órganos mínimos de gobierno y administración: asamblea general, consejo directivo, comité de vigilancia y director general. Esta estructura ordena la toma de decisiones, separa funciones y da mayor transparencia al manejo del signo protegido.

¿Su producto, asociación o empresa podría beneficiarse de una indicación geográfica o denominación de origen?

En Meythaler & Zambrano Abogados acompañamos a productores, asociaciones, empresas y operadores en cada etapa del proceso:

  • Evaluación legal de viabilidad, para determinar si un producto cuenta con elementos suficientes de origen, reputación, calidad o tradición que justifiquen su protección.

  • Preparación y presentación de la solicitud ante el SENADI.

  • Estructuración de la Oficina Reguladora: estatutos, reglas internas, órganos de gobierno, mecanismos de control y documentación para acreditar capacidad técnica, administrativa y económica.

  • Elaboración del reglamento de uso, definiendo características del producto, zona geográfica protegida, requisitos de producción, controles de calidad, procedimientos de autorización, trazabilidad y obligaciones de los usuarios autorizados.

  • Protección de sellos de identificación, incluido el registro del sello específico como marca de certificación, y vigilancia frente a usos indebidos, imitaciones o referencias confusas.

  • Defensa, oposición, negociación, infracciones administrativas y acciones civiles o penales, cuando sea necesario proteger el valor comercial y reputacional del signo.

Las indicaciones geográficas, denominaciones de origen, marcas y sellos de certificación no son simples signos distintivos: son herramientas estratégicas para diferenciarse en el mercado, generar confianza en los consumidores y proteger el valor construido por productores, asociaciones y empresas.

Escríbanos para coordinar una reunión con nuestro Departamento de Propiedad Intelectual.


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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