Por: Ab. Diana Yepez Piedra
Jefe del Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-078, determinó el valor del salario digno para el año 2019 en US $ 447.41; y, emitió el procedimiento para el pago de la compensación económica que deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2020.
Sin embargo, el empleador que NO pueda cumplir con la obligación del pago, tendrá 90 días para efectuarlo, contados desde la fecha en la que debió realizar el pago. Por favor, tomar en cuenta lo siguiente:
i. Con la emisión del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-078, el Ministerio del Trabajo reguló el ámbito para la aplicación del pago de la compensación económica con el fin de alcanzar el salario digno y su procedimiento.Las siguientes son las normas principales contenidas en el acuerdo:
Los empleadores que hubieren generado utilidades, deberán cumplir con el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de sus trabajadores de ser necesario
La compensación económica se calcula tomando como referencia la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual del trabajador o ex trabajador, el mismo que ha percibido en el año 2019.
ii. En lo que respecta al cálculo del ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el año 2019, se deberán sumar todos los rubros y remuneraciones percibidas. En casos excepcionales, como jornadas parciales o trabajadores que no hayan cumplido el año de trabajo, se deberá realizar el cálculo proporcional, así lo establece el artículo 4 del mismo Acuerdo.
iii. El artículo 5 del Acuerdo Ministerial hace referencia a la compensación económica en donde las “utilidades” serán tomadas en cuenta según lo declarado por el empleador en los formularios respectivos, todo esto según lo siguiente:
“Art. 5.- De la compensación económica. - Para el pago de la compensación, se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801 personas jurídicas) y (casillero 701 personas naturales):
Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101), se considerará los siguientes componentes:
a. Participación a trabajadores (casillero 803); b. El impuesto causado (casillero 850) o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado (casillero 851), y; c. La reserva legal.
Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102), se considerará los siguientes componentes: a. Participación a trabajadores (casillero 704); y, b. El impuesto causado (casillero 839) o el anticipo del impuesto a la renta (casillero 824).”
iv. La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2020, la formula es la siguiente:
v. El procedimiento para el pago de compensación económica por no haber alcanzado el salario digno será analizado tomando en consideración la información registrada en la página del Ministerio de Trabajo por parte del empleador respecto a la declaración de utilidades, según se detalla en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial.
vi. El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo Ministerial, será controlado por la Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio del Trabajo.
vii. En caso de que el empleador incumpla con el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de sus trabajadores, será sancionado según lo establece el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8 y el Código de Trabajo.
viii. Será obligación del empleador cancelar la compensación económica de sus trabajadores y ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos de comunicación como publicaciones, correo electrónico (Disposición General Primera)
ix. Según la Disposición General Segunda, la compensación económica para alcanzar el salario digno, será calculada en el período anual de 360 días y 240 horas mensual.
x. En caso de que el trabajador o ex trabajador haya mantenido contrato de jornada parcial, el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno será proporcional (Disposición General Tercera).
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