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Tasa de Control Aduanero para Mercancías desde Colombia

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • hace 3 horas
  • 3 Min. de lectura

Si su empresa importa mercancías desde Colombia hacia Ecuador, conviene revisar las nuevas disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas sobre la recaudación de la tasa de control aduanero. Estas disposiciones regulan el mecanismo de pago de esta obligación y constan en la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000012, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 13 de marzo de 2026. La tasa fue creada previamente por la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0017-RE.


La medida es especialmente relevante para importadores y operadores de comercio exterior que ingresen mercancías provenientes de Colombia o de origen colombiano.


¿Cómo se realiza el pago de la tasa?

La resolución del SRI no crea la tasa, sino que establece las reglas para su recaudación. Entre sus principales disposiciones, se prevé la habilitación del servicio de pago en línea a través del portal institucional del SRI, al que el sujeto pasivo deberá ingresar con su usuario y contraseña habituales. Si no cuenta con clave de acceso, esta podrá solicitarse por los canales presenciales o electrónicos habilitados para ello.


Pago mediante la opción “Pago tasa SENAE”

Asimismo, se habilita la opción Pago tasa SENAE dentro del portal del SRI, mediante la cual el pago podrá realizarse utilizando los mecanismos disponibles, incluidas pasarelas con tarjeta de crédito o débito. A través de este sistema, el SRI comunica en línea al SENAE el estado del pago efectuado.


Acceso a la plataforma del SRI en pasos terrestres, marítimos o arribos internacionales

La resolución prevé un mecanismo operativo para los casos en que el importador no disponga de clave para acceder al portal del SRI. En esos supuestos, el servidor del Distrito del SENAE podrá facilitar el acceso a la plataforma mediante un usuario adicional y contraseña asignados para ese efecto.


Otras precisiones sobre el pago de la tasa

Prohibición de compensación

La norma también aclara que la obligación de pago de esta tasa no podrá extinguirse mediante compensación con notas de crédito.

Costos Adicionales

Además, cualquier costo adicional derivado del uso de servicios o mecanismos de pago será asumido conforme al acuerdo entre el sujeto pasivo y la entidad recaudadora o pasarela de pago correspondiente, sin que esos costos sean asumidos por el SRI.

Consulta de comprobantes de pago

El contribuyente, por su parte, podrá consultar los comprobantes o transacciones realizadas a través del portal en línea del SRI, de acuerdo con el mecanismo de pago utilizado.


Derogatoria y vigencia

La nueva resolución se encuentra vigente desde el 13 de marzo de 2026, fecha de su publicación en el Registro Oficial, y derogó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000005, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 215 de 31 de enero de 2026.


¿Por qué importa para los importadores?

Más allá del contenido operativo, esta regulación exige revisar los procesos internos vinculados con importaciones desde Colombia, especialmente en lo relativo a acceso a plataformas, validación oportuna del pago y coordinación entre los equipos de comercio exterior, aduanas y tributario. En términos prácticos, un retraso en el pago puede impactar la salida de la mercancía, aun cuando las demás formalidades aduaneras ya hayan sido cumplidas.


Meythaler & Zambrano Abogados asesora a contribuyentes y operadores de comercio exterior en el análisis y aplicación de las disposiciones relacionadas con la recaudación de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a mercancías que ingresen desde Colombia.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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