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Nueva tasa del 50% por control aduanero a importaciones desde Colombia

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • 2 mar
  • 4 Min. de lectura

El 28 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, mediante la cual actualiza la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías que provengan o sean originarias de la República de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo regímenes de importación, regímenes de excepción y otros regímenes aduaneros.


La presente Resolución entró en vigencia el 01 de marzo de 2026 y establece que la tasa será del cincuenta por ciento (50%) y que se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías. De acuerdo con el propio texto normativo, la medida busca fortalecer los mecanismos de control aduanero y de seguridad nacional, ante la ausencia de controles de salida en el país de origen, con el fin de proteger la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística.


En esta nota presentamos, de forma clara y operativa, los puntos clave de la resolución:

  • qué operaciones están alcanzadas,

  • cómo se determina la base de cálculo, quiénes son los sujetos obligados,

  • qué importaciones se excluyen o aplican tarifa 0%, el procedimiento de liquidación y pago,

  • la vigencia de la medida (a partir del 1 de marzo de 2026).


Principales Disposiciones del Decreto 

La Resolución dispone lo siguiente:

  • Aplicación de una tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que provengan o sean originarias de la República de Colombia.

  • Determinación de una tarifa del cincuenta por ciento (50%), calculada sobre el valor en aduana de las mercancías.

  • Identificación de los sujetos pasivos obligados al pago, correspondientes a las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías bajo los regímenes señalados.

  • Definición de importaciones no sujetas al pago de la tasa y de mercancías con tarifa 0%.

  • Regulación del procedimiento de liquidación, pago y control de la tasa por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas.

  • Derogatoria de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.

 

Precisiones Operativas:

Aplicación de la tasa de control aduanero

Se establece una tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero para las mercancías que provengan o que sean originarias de la República de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes de importación, regímenes de excepción y otros regímenes aduaneros.

Base de cálculo y tarifa

La tasa corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de las mercancías, cuya determinación y liquidación será realizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en ejercicio de sus facultades.

Sujetos obligados

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías provenientes o originarias de Colombia al territorio aduanero ecuatoriano. El Estado actúa como sujeto activo, administrando la tasa a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mientras que el Servicio de Rentas Internas habilitará los medios de pago.

Importaciones no sujetas y tarifa 0%

La resolución establece casos de no sujeción, incluyendo determinados regímenes aduaneros y operaciones específicas, así como la aplicación de tarifa 0% para las mercancías contempladas en los literales señalados del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, consistentes en:

  • Efectos personales de viajeros.

  • Menajes de casa y equipos de trabajo.

  • Envíos de asistencia humanitaria por emergencia o desastre, destinados a entidades públicas o de beneficencia.

  • Importaciones del Estado, instituciones públicas, empresas mixtas, Junta de Beneficencia de Guayaquil y SOLCA.

  • Donaciones del exterior a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro para salud, alimentación, beneficencia, educación, investigación o cultura (con ciertas restricciones sobre vehículos).

  • Féretros o ánforas con cadáveres o restos humanos.

  • Muestras sin valor comercial, según límites aduaneros.

  • Bienes destinados a misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales acreditados.

  • Aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas y vehículos para personas con discapacidad.

  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos para procedimientos médicos.

  • Objetos y piezas del Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados por instituciones estatales.

  • Desperdicios de mercancías de regímenes especiales que se destruyen según regulación aduanera.

  • Bienes de capital y materias primas importados por sociedades con contratos de inversión, o donados a proyectos de investigación e innovación social, dentro de los montos y plazos autorizados.

Liquidación y pago de la tasa

La liquidación será generada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y su cobro será efectuado por el Servicio de Rentas Internas. El pago deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 116 del COPCI  siendo este de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.

Responsabilidad del declarante y control del cumplimiento

El declarante será responsable por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera, mientras que las Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán responsables de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior.

 

Medidas reciprocas adoptadas por Colombia

Hasta el momento, las autoridades de la República de Colombia no han adoptado un incremento adicional al ya vigente frente al aumento de la tasa por servicio aduanero aplicada por Ecuador; sin embargo, se recomienda a los operadores de comercio exterior revisar periódicamente los aranceles vigentes y las restricciones de importación terrestre desde Ecuador hacia Colombia, disponibles en el siguiente enlace para mantenerse actualizados y garantizar el cumplimiento normativo: MZ-26-ARANCELES COLOMBIA 30%.xlsx


El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a importadores, exportadores y operadores de comercio exterior en el análisis del impacto de la tasa por servicio aduanero establecida, la evaluación de sus implicaciones en las operaciones de importación desde Colombia, la revisión de obligaciones tributarias y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras vigentes. Contáctenos a info@lmzabogados.com



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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