Colombia impone un arancel a ciertos productos de Ecuador y restringe su ingreso por vía terrestre
- Gabriel Pinto

- hace 5 horas
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Colombia adoptó medidas aplicables a determinados productos originarios y provenientes de Ecuador, por razones de seguridad nacional, mediante el Decreto No. 0170 de 20 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial (Edición 53.408) del 23 de febrero de 2026.
¿Qué medidas establece el Decreto?
El Decreto contempla, principalmente:
Un arancel “recíproco” del 30% ad valorem para ciertos productos provenientes y originarios de Ecuador.
Restricciones al ingreso por vía terrestre de determinadas mercancías, específicamente por los pasos fronterizos bajo las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís.
Medidas específicas de control sobre mercancías vinculadas a la producción de fentanilo.
Un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento.
Vigencia inmediata de las disposiciones.
Arancel del 30%: ¿a qué aplica?
El Decreto instituye un gravamen del 30% a productos provenientes y originarios de Ecuador incluidos en 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas. La medida se presenta como recíproca, en respuesta a una “tasa de seguridad” previamente impuesta por Ecuador.
Para consultar el listado de las 73 subpartidas arancelarias y el detalle de los productos directamente afectados por el incremento del 30%, puede acceder al siguiente enlace.
Restricción de ingreso terrestre: ¿qué significa?
Además del arancel, el Decreto establece que las subpartidas señaladas no podrán ingresar a Colombia bajo ningún régimen aduanero a través de los pasos fronterizos terrestres correspondientes a las jurisdicciones de Ipiales y Puerto Asís.
En términos prácticos, esto implica una limitación operativa directa para el comercio fronterizo terrestre de las mercancías alcanzadas, con el objetivo de reforzar el control aduanero, la trazabilidad y la supervisión de operaciones de comercio exterior en dichas zonas.
De forma general, el Decreto menciona categorías como:
Productos agroindustriales y alimentos procesados: Incluye determinadas preparaciones alimenticias, productos derivados de cereales, azúcares y productos de confitería, así como otras manufacturas alimentarias clasificadas en las subpartidas expresamente señaladas en el artículo 2 del Decreto.
Bebidas y productos líquidos procesados: Se restringe el ingreso terrestre de ciertas bebidas y productos líquidos industrializados comprendidos dentro de las subpartidas indicadas en el Decreto.
Productos químicos y precursores: El Decreto incluye mercancías clasificables en subpartidas relacionadas con sustancias químicas que pueden ser utilizadas en procesos industriales sensibles.
Mercancías vinculadas a la producción de Fentanilo
El Decreto prohíbe el ingreso terrestre de mercancías clasificables en partidas utilizadas en la producción de fentanilo, como medida complementaria frente a nuevas sustancias psicoactivas y riesgos asociados a la seguridad nacional.
¿Qué pasa si no se cumple?
El incumplimiento de las medidas puede dar lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte, sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o reembarque, conforme al régimen aduanero aplicable.
¿Desde cuándo rige?
El Decreto fue expedido bajo un trámite excepcional de urgencia y entró en vigencia con efectos inmediatos sobre importaciones provenientes de Ecuador el 24 de febrero 2026.
¿Cómo podemos ayudar?
El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a importadores, exportadores y operadores de comercio exterior en:
análisis del impacto de medidas arancelarias,
revisión de clasificación arancelaria,
evaluación de riesgos aduaneros, y
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