Cuentas bancarias y valores no declarados: ¿Quién debe probar si son ingresos?
- Ab. Gabriel Pinto

- 24 feb
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¿Qué resolvió la Corte Nacional?
Mediante Resolución No. 02-2026, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio el criterio sobre quién debe probar ciertos hechos cuando la Administración Tributaria detecta valores en cuentas bancarias que el contribuyente no declaró.
En particular, la Corte señaló:
“Cuando la Administración Tributaria detecte valores en las cuentas bancarias del contribuyente que a su criterio debían ser declarados, tiene la obligación de probar en sede judicial, por un lado, que éstos valores constituyen ingresos o incremento patrimonial como lo contemplan los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, por otro lado, que son gravables con el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.” (Énfasis agregado)
Puntos clave del precedente
Las sentencias que sustentan este precedente son:
Sentencia de 10 de julio de 2024, dentro del proceso judicial No. 11804-2019-00366.
Sentencia de 9 de febrero de 2024, dentro del proceso judicial No. 11804-2020-00049.
Sentencia de 21 de noviembre de 2024, dentro del proceso judicial No. 17510-2021-00096.
La Corte Nacional de Justicia identificó los siguientes puntos en común:
a. En juicio, la Administración Tributaria debe probar su conclusión
Corresponde a la Administración Tributaria probar en sede judicial los hechos o actos del contribuyente de los que concluye la existencia de la obligación tributaria y su cuantía, conforme al inciso segundo del artículo 311 del Código Orgánico General de Procesos.
La Corte reitera que no basta con señalar diferencias entre lo declarado y las acreditaciones bancarias: es necesario sustentar y probar por qué esos valores tendrían naturaleza gravable.
b. Un depósito bancario no equivale automáticamente a ingreso gravado
La Administración debe demostrar que los valores detectados constituyen ingresos o incremento patrimonial, conforme a los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Es decir, la mera existencia de depósitos bancarios no permite presumir automáticamente que existe renta gravada.
c. También debe demostrarse si esos valores están gravados con impuesto a la renta
Además de probar que los valores constituyen ingresos, la Administración debe demostrar que esos valores son gravables con el impuesto a la renta, conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano. La Corte enfatiza que esta obligación probatoria es indispensable para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.
Vigencia y aplicación obligatoria
El precedente jurisprudencial se encuentra plenamente vigente y es de obligatoria aplicación por parte de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario.
¿Cómo podemos ayudar?
El equipo tributario de Meythaler & Zambrano Abogados se encuentra a disposición de nuestros clientes para brindar asesoría y acompañamiento integral en procesos de determinación y controversias tributarias, velando porque el Servicio de Rentas Internas (SRI) observe y respete este precedente jurisprudencial obligatorio, que impone a la Administración la carga de probar, en sede judicial, tanto la naturaleza de ingreso o incremento patrimonial de los valores cuestionados, conforme al marco legal vigente. Para una asesoría personalizada, escríbamos a info@lmzabogados.com




