Reformas al COOTAD: Regla del 70% para inversión en GAD provinciales y municipales
- Gabriel Pinto
- hace 5 horas
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El 23 de febrero de 2026 se publicó la Ley orgánica reformatoria al COOTAD para la sostenibilidad y eficiencia del gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Esta reforma incorpora reglas fiscales para fortalecer la sostenibilidad y eficiencia del gasto de los GAD y, especialmente, fija una regla mínima de asignación para gasto de inversión (fuente: Sexto Suplemento Nº 229 del Registro Oficial).
La regla clave: mínimo 70% para inversión (nuevo art. 198.1)
La reforma incorpora el artículo 198.1 al COOTAD y dispone que los GAD provinciales y municipales deben destinar al menos el 70% del presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente de:
inversión,
mantenimiento, y
reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios públicos.
“Artículo 198.1.- Regla de asignación mínima prioritaria.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales deberán destinar al menos el setenta por ciento (70%) del presupuesto institucional anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos que soportan la prestación de servicios públicos, registrados en los grupos, subgrupos e ítems del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, o el instrumento que lo sustituya, emitido por el ente rector de las finanzas públicas.” (Énfasis nuestro)
Principales cambios
La ley introduce, en lo esencial, lo siguiente:
Regla de asignación mínima prioritaria para GAD provinciales y municipales.
Mínimo 70% del presupuesto anual codificado de egresos no financieros destinado a gasto no permanente de inversión (incluye mantenimiento y reposición).
Definición de qué rubros (grupos, subgrupos e ítems) del Clasificador Presupuestario cuentan para cumplir la regla.
Transparencia: publicación trimestral del indicador de gasto y su composición.
Seguimiento y consecuencias en caso de incumplimiento.
¿Qué gasto “cuenta” para el 70%?
La reforma dispone que se determine expresamente qué grupos, subgrupos e ítems del Clasificador Presupuestario pueden computarse como gasto de inversión para cumplir la regla, y también aclara que se excluyen:
egresos financieros,
inversiones financieras,
amortización de deuda pública, y
otros pasivos.
¿Cómo se verifica el cumplimiento?
El cumplimiento de la regla es obligatorio y se revisa en las fases de:
formulación,
asignación,
reformas,
devengado, y
ejecución presupuestaria.
Además, se exige que la proforma presupuestaria y sus reformas incluyan un Anexo de Cumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria.
Transparencia, seguimiento y efectos del incumplimiento
Los GAD municipales y provinciales deben publicar trimestralmente el indicador de gasto y su composición.
Por su parte, el ente rector de las finanzas públicas elaborará informes trimestrales de seguimiento.
Si existe incumplimiento, se aplicarán los porcentajes previstos en el artículo 271 de la Constitución y se informará a la Contraloría General del Estado.
Vigencia
La reforma se encuentra vigente desde su publicación, es decir, desde el 23 de febrero de 2026 (Sexto Suplemento Nº 229 del Registro Oficial).
¿Cómo podemos apoyar?

El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a los GAD provinciales y municipales en la correcta estructuración de su proforma y reformas presupuestarias para cumplir con la regla del 70% de asignación mínima a gasto no permanente de inversión, incluyendo la validación de los ítems computables, la elaboración del Anexo de Cumplimiento y la prevención de contingencias ante los órganos de control. Para más información escríbamos a info@lmzabogados.com
