SERCOP aprueba Nueva Metodología para Sancionar a Proveedores del Estado
- Ab. Sheyla Cuenca
- 26 feb
- 3 Min. de lectura
El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) aprobó una nueva metodología interna para verificar información y aplicar sanciones administrativas a proveedores del Estado, conforme a las infracciones del artículo 119 de la LOSNCP (Resolución R.E-SERCOP-2026-000).
Esta metodología responde a la reforma integral de la LOSNCP (octubre 2025), que ajustó la tipificación de infracciones y el régimen del procedimiento sancionador, haciendo necesario actualizar el instrumento técnico que guía la actuación del SERCOP.
Puntos clave en menos de 1 minuto:
La metodología estandariza cómo el SERCOP verifica información y sustancia procedimientos sancionadores.
Aplica únicamente a dos conductas del art. 119 LOSNCP:
(i) información falsa/errónea y
(ii) uso indebido del Portal.
La sanción prevista es la suspensión temporal del RUP, con duración según el presupuesto referencial y agravantes por reincidencia.
A continuación, se exponen los principales aspectos de la nueva metodología:
Objeto y alcance de la nueva metodología:
La metodología busca:
Establecer el procedimiento interno para constatar información presentada en procesos de contratación pública.
Definir reglas para investigar, verificar y determinar infracciones administrativas de proveedores.
Uniformar criterios para imponer sanciones conforme a los arts. 119, 120 y 121 LOSNCP.
Ámbito de aplicación: se limita a las infracciones relacionadas con:
a) Proporcionar información o documentación falsa, o realizar declaraciones erróneas en procedimientos de contratación pública.
b) Utilizar el Portal de Compras Públicas para fines distintos a los previstos en la normativa.
Exclusión: esta metodología no aplica a la infracción vinculada con la calidad de productor nacional.
Fuentes oficiales para la verificación
Para sustentar los procedimientos, el SERCOP establece fuentes oficiales de información, entre ellas:
Información del Portal de Compras Públicas.
Expedientes de contratación de las entidades contratantes.
Información certificada por otras entidades públicas o privadas competentes
¿Cómo se origina un procedimiento sancionador?
El procedimiento puede iniciarse:
De oficio, por monitoreo, control automatizado o revisión del Portal (inconsistencias, declaraciones erróneas o uso indebido).
Por denuncia de terceros (personas naturales/jurídicas, entidades contratantes u organismos de control).
Por información remitida por entidades públicas (auditorías, control interno o revisión de expedientes).
Antes de iniciar formalmente el proceso, el SERCOP puede realizar actuaciones previas de verificación para establecer hechos, identificar al presunto responsable y definir si procede abrir el procedimiento, con respeto al debido proceso y al principio de tipicidad
Etapas del procedimiento sancionador
De forma general, el procedimiento sigue las reglas del Código Orgánico Administrativo (COA) y comprende:
1 | Actuaciones previas: | El SERCOP podrá realizar actividades de investigación preliminar destinadas a determinar la existencia de indicios de infracción, identificar al presunto responsable y recopilar información relevante para decidir el inicio del procedimiento. |
2 | Inicio del procedimiento: | Cuando existan elementos suficientes, el SERCOP emitirá el acto administrativo de inicio y notificará al proveedor presuntamente infractor, otorgándole un término para presentar sus descargos y aportar la documentación de respaldo correspondiente. |
3 | Fase probatoria y análisis técnico: | La autoridad administrativa analizará la documentación presentada por las partes, así como la información obtenida de fuentes oficiales, con el objeto de determinar la existencia o no de la infracción. |
4 | Resolución motivada: | El SERCOP emitirá la resolución correspondiente, debidamente motivada, en la que se determinará la existencia de responsabilidad administrativa y, de ser el caso, la imposición de la sanción correspondient |
Sanciones: Suspensión del RUP y clasificación por gravedad
Las infracciones del art. 119 LOSNCP se sancionan con suspensión temporal del Registro Único de Proveedores (RUP), clasificadas en:
Clasificación | ¿Cuándo aplica? (presupuesto referencial / conducta) | Sanción (suspensión RUP) | Si hay reincidencia |
Leve | Presupuesto referencial ≤ USD 75.000 | 60 días | 181 días |
Grave | Presupuesto referencial > USD 75.000 y ≤ USD 541.000, o cuando se determine mal uso del Portal conforme normativa | 120 días | 270 días |
Muy grave | Presupuesto referencial > USD 541.000 | 180 días | Hasta 360 días |
Reincidencia: se configura cuando el proveedor ya fue sancionado mediante resolución ejecutoriada por las infracciones del art. 119 LOSNCP dentro del período legal correspondiente, incrementándose la sanción según la gravedad.
Recomendaciones prácticas para proveedores
Revisar y respaldar la veracidad de toda información y documentación presentada.
Implementar controles internos para evitar errores de carga o declaraciones inconsistentes.
Asegurar el uso del Portal estrictamente para fines previstos en la normativa.
Mantener expedientes y soportes listos para atender oportunamente descargos en caso de verificación o inicio de procedimiento.
¿Necesita apoyo?
El Departamento de Contratación Pública de Meythaler & Zambrano Abogados está a disposición para:
Diagnóstico preventivo de riesgos por información presentada en procesos.
Acompañamiento en actuaciones previas y procedimientos sancionadores.
Estrategia de defensa y gestión de evidencia/documentación ante el SERCOP.
Para soporte personalizado escríbamos a info@lmzabogados.com

