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Reforma en Retenciones: Claves para evitar contingencias tributarias en 2026

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • hace 5 horas
  • 3 Min. de lectura

Desde el 1 de marzo de 2026, entró en vigencia un nuevo esquema de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000009.


La actualización reordena porcentajes, elimina tarifas intermedias y reasigna actividades, por lo que puede modificar el valor retenido en pagos cotidianos y la forma en que las empresas deben parametrizar su facturación, contabilidad y tesorería.


Estos cambios afectan la operación diaria de:

  1. empresas que pagan a proveedores

  2. sociedades que prestan servicios profesionales

  3. personas naturales que facturan por mano de obra, agencias y medios, artistas/deportistas/influencers

  4. Y también ciertos pagos del sector financiero y otros rubros específicos


Como medida de transición, se ha informado que los comprobantes de retención de la primera quincena de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 sin sanciones, para facilitar la adecuación de sistemas.

Resumen de Cambios:

Concepto

Tarifa 2024 (derogada)

Tarifa 2026 (vigente)

Tarifa supletoria / general

2,75%

3%

Servicios de mano de obra – personas naturales

2%

3%

Servicios profesionales – sociedades

3%

5%

Comisiones a sociedades

3%

5%

Artistas, deportistas, influencers

8%

10%

Intereses entre instituciones financieras

1%

2%

Energía eléctrica

1%

2%

Enajenación de derechos representativos de capital no cotizados

1%

2%

Medios de comunicación y agencias de publicidad

2,75%

3%

Tarifas eliminadas

2,75% y 8%

No existen

Eliminación de tarifas intermedias

Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación de las tarifas intermedias del 2,75% y del 8% que existían en el esquema anterior. Con este ajuste, el SRI reduce la dispersión de porcentajes y simplifica la aplicación práctica de la retención, concentrándola en un número menor de tarifas. En adelante, para clasificar pagos y determinar la retención aplicable, el esquema queda conformado únicamente por los siguientes porcentajes:

  • 0%

  • 1%

  • 1,75%

  • 2%

  • 3%

  • 5%

  • 10%

 

Aumento de la tarifa general o supletoria

La tarifa general o supletoria —aplicable cuando un pago no tiene un porcentaje específico asignado— se incrementa al 3%, reemplazando la tasa del 2,75% utilizada en el esquema anterior. En la práctica, esta tarifa funciona como un “porcentaje por defecto”, por lo que el cambio impacta de manera transversal a todas las transacciones que no encajen expresamente en una categoría prevista en la resolución, incrementando el monto a retener en esos pagos.

 

Cambio en servicios de mano de obra prestados por personas naturales

Los servicios prestados por personas naturales en los que predomina la mano de obra incrementan su retención en la fuente del 2% al 3%. Este ajuste impacta principalmente a actividades de ejecución material u operativa que, conforme a la resolución, no se califican como servicios profesionales.

 

Incrementos para sociedades que prestan servicios profesionales

Los servicios profesionales prestados por sociedades, que anteriormente tenían una retención del 3%, pasan ahora a estar gravados con el 5%. Este ajuste refleja un fortalecimiento de la retención en actividades empresariales especializadas, donde intervienen profesionales titulados.

 

Incremento en las comisiones pagadas a sociedades

Las comisiones que se paguen a sociedades también aumentan de 3% a 5%, alineándose con la categoría de servicios profesionales corporativos. Este cambio genera una mayor uniformidad en la retención a pagos relacionados con actividades empresariales.

 

Aumento para artistas, deportistas e influencers

Las actividades vinculadas a la explotación de la imagen —como las realizadas por artistas, deportistas, entrenadores e influencers— tendrán una retención del 10%, frente al 8% que se aplicaba bajo la normativa anterior. Este nuevo porcentaje corresponde al nivel máximo de retención permitido dentro de la tabla.

 

Retenciones en medios y agencias de publicidad

Los pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad incrementan su retención del 2,75% al 3%, alineándose con la tarifa general o supletoria del nuevo esquema.


Modificaciones en el sector financiero y otros pagos específicos

Varias operaciones que antes estaban sujetas a una retención del 1% pasan ahora al 2%, lo que incrementa el monto retenido en pagos que históricamente se ubicaban en tramos bajos.


Entre los rubros expresamente ajustados se incluyen:

  • intereses y rendimientos entre instituciones financieras,

  • pagos por energía eléctrica y

  • la enajenación de derechos representativos de capital no cotizados en bolsa.


En conjunto, estos cambios elevan la carga de retención aplicable en sectores financieros y transacciones específicas que, por su naturaleza, solían manejar porcentajes reducidos.

El equipo tributario de Meythaler & Zambrano Abogados está disponible para asesorar a nuestros clientes sobre la correcta implementación de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, la parametrización de sistemas y la revisión de operaciones y contratos impactados por la nueva Resolución NAC-DGERCGC26-00000009. Contáctenos a info@lmzabogados.com



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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