Por Ab. Cristina Guarderas B
Estimados amigos y clientes:
Les presentamos un resumen conciso de las últimas disposiciones legales sobre el "Trámite Administrativo de Visto Bueno", conforme al Acuerdo Ministerial No. MDT-2014-041. Esta actualización, publicada en el Registro Oficial el 26 de marzo de 2024, afecta tanto a trabajadores como empleadores del sector privado y público.
Aspectos Clave | Descripción |
Adaptación de Solicitudes en Trámite | Las solicitudes de visto bueno en proceso sin resolución pueden adaptarse a las normas de este Acuerdo Ministerial. |
Competencia | El inspector de trabajo competente es aquel de la circunscripción territorial donde se ejecuta el contrato laboral o donde reside el trabajador o empleador. Posibilidad de apelar ante el director regional del Trabajo. |
Comparecencia | La comparecencia al procedimiento puede ser personal o mediante representante legal, mandatario o procurador judicial. |
Contenido de la Solicitud | Los requisitos de la solicitud se mantienen con la excepción de añadir detalles de la entidad legal y, para suspensiones laborales, realizar la solicitud al Inspector de Trabajo. |
Documentos Requeridos | Necesidad de copias certificadas de identificación del representante legal en caso de incapacidad del solicitante, pruebas pertinentes, comprobante de depósito para suspensiones laborales y último recibo de sueldo completo del trabajador. |
Etapas y Plazo del Procedimiento | El procedimiento inicia con un sorteo de inspector, revisión de requisitos, y notificación al demandado con plazos específicos para responder. Si los requisitos no se cumplen, hay tres días para corregir la solicitud antes de ser archivada. |
Notificación en Persona | Si la notificación es personal, el demandado tiene dos días para responder. El inspector inicia la investigación en tres días, independientemente de la respuesta. |
Investigación y Conciliación | La investigación inicia intentando una conciliación. Si se logra un acuerdo, se redacta un acta. El inspector puede solicitar pruebas adicionales o suspender la audiencia hasta tres días para aclaraciones. |
Resolución | El inspector emite la resolución dentro de tres días desde la emisión del acta de investigación, ordenando entregar o devolver los montos consignados por suspensiones laborales si procede. |
Apelación | La apelación a la decisión del inspector o del director regional se hace en tres días tras la notificación, revisada por el Director Regional en diez días o por la Subsecretaría de Trabajo. La apelación no impide recurrir a un Juez de Trabajo. |
Prescripción y Cálculo del Plazo | Existe un mes para iniciar el proceso de solicitud desde que surge la necesidad o derecho. El cálculo del plazo depende de la naturaleza del incidente según el Código del Trabajo. |
Caducidad por Falta de Resolución | Si el Inspector no decide en un mes desde la notificación de la solicitud, el proceso se considera nulo o caduca, anulando el procedimiento. |
Notificación por Prensa y Caducidad | Para notificaciones por prensa, el plazo de un mes para la caducidad comienza 22 días después de la publicación, ofreciendo tiempo adicional antes de considerar el proceso caducado. |
¿Necesitas más información?
En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos comprometidos con brindarles el apoyo y la orientación que necesite para navegar por estas nuevas disposiciones legales. Si requiere asistencia o tienen alguna consulta respecto al proceso de visto bueno o cualquier otro asunto legal, no dude en contactarnos. Estamos listos para ayudarle a asegurar el cumplimiento y proteger sus derechos laborales y empresariales
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