top of page
Foto del escritorCristina Guarderas B.

Un Vistazo al Nuevo Trámite de Visto Bueno

Por Ab. Cristina Guarderas B

 

Estimados amigos y clientes:

Les presentamos un resumen conciso de las últimas disposiciones legales sobre el "Trámite Administrativo de Visto Bueno", conforme al Acuerdo Ministerial No. MDT-2014-041. Esta actualización, publicada en el Registro Oficial el 26 de marzo de 2024, afecta tanto a trabajadores como empleadores del sector privado y público.

Aspectos Clave

Descripción

Adaptación de Solicitudes en Trámite

Las solicitudes de visto bueno en proceso sin resolución pueden adaptarse a las normas de este Acuerdo Ministerial.

Competencia

El inspector de trabajo competente es aquel de la circunscripción territorial donde se ejecuta el contrato laboral o donde reside el trabajador o empleador. Posibilidad de apelar ante el director regional del Trabajo.

Comparecencia

La comparecencia al procedimiento puede ser personal o mediante representante legal, mandatario o procurador judicial.

Contenido de la Solicitud

Los requisitos de la solicitud se mantienen con la excepción de añadir detalles de la entidad legal y, para suspensiones laborales, realizar la solicitud al Inspector de Trabajo.

Documentos Requeridos

Necesidad de copias certificadas de identificación del representante legal en caso de incapacidad del solicitante, pruebas pertinentes, comprobante de depósito para suspensiones laborales y último recibo de sueldo completo del trabajador.

Etapas y Plazo del Procedimiento

El procedimiento inicia con un sorteo de inspector, revisión de requisitos, y notificación al demandado con plazos específicos para responder. Si los requisitos no se cumplen, hay tres días para corregir la solicitud antes de ser archivada.

Notificación en Persona

Si la notificación es personal, el demandado tiene dos días para responder. El inspector inicia la investigación en tres días, independientemente de la respuesta.

Investigación y Conciliación

La investigación inicia intentando una conciliación. Si se logra un acuerdo, se redacta un acta. El inspector puede solicitar pruebas adicionales o suspender la audiencia hasta tres días para aclaraciones.

Resolución

El inspector emite la resolución dentro de tres días desde la emisión del acta de investigación, ordenando entregar o devolver los montos consignados por suspensiones laborales si procede.

Apelación

La apelación a la decisión del inspector o del director regional se hace en tres días tras la notificación, revisada por el Director Regional en diez días o por la Subsecretaría de Trabajo. La apelación no impide recurrir a un Juez de Trabajo.

Prescripción y Cálculo del Plazo

Existe un mes para iniciar el proceso de solicitud desde que surge la necesidad o derecho. El cálculo del plazo depende de la naturaleza del incidente según el Código del Trabajo.

Caducidad por Falta de Resolución

Si el Inspector no decide en un mes desde la notificación de la solicitud, el proceso se considera nulo o caduca, anulando el procedimiento.

Notificación por Prensa y Caducidad

Para notificaciones por prensa, el plazo de un mes para la caducidad comienza 22 días después de la publicación, ofreciendo tiempo adicional antes de considerar el proceso caducado.

¿Necesitas más información?

En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos comprometidos con brindarles el apoyo y la orientación que necesite para navegar por estas nuevas disposiciones legales. Si requiere asistencia o tienen alguna consulta respecto al proceso de visto bueno o cualquier otro asunto legal, no dude en contactarnos. Estamos listos para ayudarle a asegurar el cumplimiento y proteger sus derechos laborales y empresariales



empleado y jefe conversando
Trámite Visto Bueno Ecuador


Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page