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Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018


 

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000022 vigente desde el 04 de junio, establece el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.


Se exceptúan del ámbito de aplicación de dichas disposiciones:

  1. Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

  2. Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas; y,

  3. Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

Considerar lo siguiente:

  • Para efectos de la aplicación del presente acto normativo, se considerará la actividad económica principal reportada al 31 de diciembre de 2018 en el Registro Único de Contribuyentes.

  • El SRI podrá efectuar las acciones de control posterior para verificar la adecuada aplicación de esta Resolución, así como de los valores materia de devolución

  • La Administración Tributaria observará las siguientes reglas:

  1. TIE individual.- Corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente.

  2. Ingreso.- Será el que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.

  3. TIE promedio de los contribuyentes.- Corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes: 1) sociedades y, 2) personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, según corresponda.

TIE aplicable al ejercicio fiscal 2018

Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2018, son los siguientes:


1. Para sociedades:


Código actividad económica - Descripción - TIE promedio


A - AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA -1,0%

B - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS -1,8%

C - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS - 1,4%

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO - 2,2%

E - DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO - 1,7%

F - CONSTRUCCIÓN - 1,4%

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS - 1,1%

H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO - 1,0%

I - ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS - 1,1%

J - INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - 1,7%

K - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - 2,2%

L - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - 4,0%

M - ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS - 2,2%

N - ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO - 1,5%

P - ENSEÑANZA - 1,5%

Q - ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL -1,8%

R - ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN - 1,4%

S - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS - 1,5%


2. Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad:


Código actividad económica - Descripción - TIE promedio


A - AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA - 1,0%

B - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS - 1,5%

C - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS - 0,8%

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO - 1,3%

E - DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO - 1,3%

F - CONSTRUCCIÓN - 1,2%

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS - 0,5%

H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO - 1,1%

I - ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS - 0,8%

J - INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - 2,5%

K - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - 4,6%

L - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - 4,1%

M - ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS - 3,0%

N - ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO - 1,9%

O - ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA - 3,3%

P - ENSEÑANZA - 0,8%

Q - ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL - 3,9%

R - ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN - 1,5%

S - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS - 4,0%


Las actividades económicas que no se encuentren en los listados anteriores de la presente, utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:

  1. En el caso de sociedades: 1,4%.

  2. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.

Requisitos.- Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:

  1. Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;

  2. Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 para el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018;

  3. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso, establecido en el artículo anterior; y,

  4. En caso de que el TIE individual mencionado en el número 2 de este artículo, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.

  • Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

Además, el contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir lo siguiente:

  1. Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

  2. Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, para lo cual esta Administración Tributaria publicará en el portal web institucional www.sri.gob.ec, los respectivos formatos.


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