top of page

Tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018


 

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000022 vigente desde el 04 de junio, establece el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.


Se exceptúan del ámbito de aplicación de dichas disposiciones:

  1. Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

  2. Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas; y,

  3. Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

Considerar lo siguiente:

  • Para efectos de la aplicación del presente acto normativo, se considerará la actividad económica principal reportada al 31 de diciembre de 2018 en el Registro Único de Contribuyentes.

  • El SRI podrá efectuar las acciones de control posterior para verificar la adecuada aplicación de esta Resolución, así como de los valores materia de devolución

  • La Administración Tributaria observará las siguientes reglas:

  1. TIE individual.- Corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente.

  2. Ingreso.- Será el que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.

  3. TIE promedio de los contribuyentes.- Corresponde a la suma de todos los tipos impositivos efectivos individuales, dividida para el total de contribuyentes: 1) sociedades y, 2) personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, según corresponda.

TIE aplicable al ejercicio fiscal 2018

Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2018, son los siguientes:


1. Para sociedades:


Código actividad económica - Descripción - TIE promedio


A - AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA -1,0%

B - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS -1,8%

C - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS - 1,4%

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO - 2,2%

E - DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO - 1,7%

F - CONSTRUCCIÓN - 1,4%

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS - 1,1%

H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO - 1,0%

I - ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS - 1,1%

J - INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - 1,7%

K - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - 2,2%

L - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - 4,0%

M - ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS - 2,2%

N - ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO - 1,5%

P - ENSEÑANZA - 1,5%

Q - ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL -1,8%

R - ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN - 1,4%

S - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS - 1,5%


2. Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad:


Código actividad económica - Descripción - TIE promedio


A - AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA - 1,0%

B - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS - 1,5%

C - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS - 0,8%

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO - 1,3%

E - DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO - 1,3%

F - CONSTRUCCIÓN - 1,2%

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS - 0,5%

H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO - 1,1%

I - ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS - 0,8%

J - INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - 2,5%

K - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS - 4,6%

L - ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - 4,1%

M - ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS - 3,0%

N - ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO - 1,9%

O - ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA - 3,3%

P - ENSEÑANZA - 0,8%

Q - ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL - 3,9%

R - ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN - 1,5%

S - OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS - 4,0%


Las actividades económicas que no se encuentren en los listados anteriores de la presente, utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:

  1. En el caso de sociedades: 1,4%.

  2. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.

Requisitos.- Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:

  1. Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;

  2. Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 para el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018;

  3. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso, establecido en el artículo anterior; y,

  4. En caso de que el TIE individual mencionado en el número 2 de este artículo, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018.

  • Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

Además, el contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir lo siguiente:

  1. Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

  2. Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, para lo cual esta Administración Tributaria publicará en el portal web institucional www.sri.gob.ec, los respectivos formatos.


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page