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Nueva Tasa por Control Aduanero para Importaciones desde Colombia

  • Foto del escritor: Gabriel Pinto
    Gabriel Pinto
  • hace 12 minutos
  • 4 Min. de lectura

El 24 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, mediante la cual se crea una nueva tasa por servicio aduanero para las mercancías provenientes o originarias de Colombia que ingresen al país bajo regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros.


Esta medida entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026, y tendrá impacto directo en los costos de importación de operaciones con origen colombiano.


¿En qué consiste esta nueva tasa?

La tasa tiene como objetivo fortalecer el control aduanero y la seguridad nacional, subsanando deficiencias de fiscalización y garantizando una adecuada recaudación fiscal.

Importante: No se trata de un arancel, sino de una tasa administrativa adicional, calculada sobre el valor en aduana de la mercancía. Su tarifa ha sido establecida en un 30% de dicho valor.

El control podrá efectuarse mediante aforo físico, documental o no intrusivo.


¿A quiénes aplica esta medida?

Esta tasa debe ser pagada por todas las personas naturales o jurídicas que ingresen mercancías originarias o provenientes de Colombia, siempre que lo hagan bajo los regímenes aduaneros señalados en la resolución.


  • Sujeto activo: El Estado ecuatoriano, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

  • Recaudación: El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitará los medios para el pago de la tasa.


Excepciones importantes

No todas las mercancías están sujetas al pago de esta tasa. Entre las principales exenciones, se incluyen:

  1. Régimen aduanero excluido

  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

  • Reimportación en el mismo estado.

  • Devolución condicionada.

  • Tránsito aduanero, reembarque y transbordo.

  • Vehículos de uso privado de turistas.

  • Asimismo, no se genera la obligación de pago en cualquiera de las formas de culminación de los regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros.

  1. Importaciones del sector energético y petrolero

Conforme al listado oficial emitido por SENAE.

  1. Sujetos sin obligación de declarar aduanas.

No estarán sujetos al pago de la tasa los sujetos pasivos que no tengan la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.

  1. Mercancías con tarifa 0% por su naturaleza o destino

  • Efectos personales de viajeros.

  • Menajes de casa y equipos de trabajo, conforme a la normativa aduanera vigente.

  • Envíos de asistencia humanitaria, realizados con ocasión de emergencias o desastres naturales, siempre que estén destinados a entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia debidamente certificadas.

  • Importaciones realizadas por el Estado y entidades del sector público, incluyendo:

    • Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

    • Empresas públicas.

    • Sociedades con participación estatal mayoritaria.

    • Junta de Beneficencia de Guayaquil.

    • SOLCA.En el caso de empresas de economía mixta, la aplicación de la tarifa 0% será proporcional a la participación pública.

  • Donaciones provenientes del exterior destinadas a fines de:

    • Salubridad.

    • Alimentación.

    • Asistencia técnica.

    • Beneficencia.

    • Asistencia médica.

    • Educación.

    • Investigación científica y cultural,siempre que cuenten con contratos de cooperación vigentes.Se excluyen los vehículos, salvo aquellos destinados a usos especiales, tales como ambulancias, carros de bomberos o vehículos clínicos.

  • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos.

  • Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones establecidos por el SENAE.

  • Mercancías amparadas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, incluyendo importaciones realizadas por:

    • Misiones diplomáticas.

    • Oficinas consulares.

    • Organismos internacionales acreditados en el país.

  • Aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales y materias primas destinadas a la fabricación de órtesis y prótesis, así como vehículos destinados a personas con discapacidad, dentro de los límites legales.

  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, destinados a procedimientos médicos.

  • Objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, importados o repatriados por las instituciones competentes.

  • Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales, siempre que sean destruidos conforme a la normativa aduanera.

  • Bienes de capital y materias primas importados al amparo de contratos de inversión, dentro de los montos y plazos autorizados, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Se incluyen también las donaciones de estos bienes a investigadores, institutos de investigación, centros de desarrollo tecnológico y sujetos dedicados exclusivamente a actividades de innovación social.

Proceso de liquidación y pago

  • La liquidación de la tasa será realizada por el SENAE.

  • El pago deberá efectuarse dentro del plazo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

  • El comprobante de pago debe adjuntarse por el sujeto pasivo a la Declaración Aduanera antes de la salida autorizada de la mercancía.

  • No se permite compensación con notas de crédito.

  • El declarante es responsable de la exactitud de la información consignada en la declaración.


Implicaciones prácticas

Esta tasa representa un costo adicional relevante para las operaciones de importación desde Colombia. Los operadores de comercio exterior deben:

  • Revisar sus contratos de suministro y estructuras de precios.

  • Evaluar el impacto financiero en su cadena logística.

  • Verificar si sus mercancías califican para alguna de las exenciones mencionadas.


Vigencia

La nueva tasa entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Esto significa que, desde esa fecha, cualquier mercancía originaria o proveniente de Colombia que no se encuentre exenta estará sujeta al pago de esta tasa en el momento de su ingreso al territorio aduanero ecuatoriano.


Conclusión

La creación de esta tasa de control aduanero implica un cambio relevante en la dinámica comercial entre Ecuador y Colombia. Aunque no se trata de un arancel, su aplicación sobre el valor en aduana genera un efecto económico directo en las importaciones, por lo que se recomienda a los actores del comercio exterior analizar su situación particular.


En Meythaler & Zambrano Abogados contamos con un equipo especializado en materia tributaria y aduanera listo para asesorarle en el análisis e implementación de estrategias frente a esta nueva disposición. Contáctenos a info@lmzabogados.com.


⚠️ Importante: La fecha de entrada en vigencia no está sujeta a periodo de transición ni gradualidad. Se recomienda a los operadores de comercio exterior anticipar sus procesos logísticos y financieros para evitar contratiempos a partir del 1 de febrero de 2026.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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