ARCSA actualiza el Sistema Nacional de Farmacovigilancia: qué cambia y a quién impacta
- Karina Loza
- hace 5 dÃas
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Nueva Normativa Técnica para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFV) | Resolución Nro. ARCSA-DE-2025-052-DASP
Mediante la página oficial de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), se publicó la reforma parcial a la Normativa Técnica Sanitaria para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFV).
La normativa entrará en vigencia nueve (9) meses después de su publicación en el Registro Oficial, lo cual aún no ha ocurrido. Se informará oportunamente cuando se produzca dicho evento.
Finalidad de la reforma
La normativa tiene como objetivo regular de manera integral la organización, funcionamiento y responsabilidades de los actores que conforman el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, asà como establecer el procedimiento para la detección, notificación, evaluación, análisis, prevención y gestión de riesgos asociados al uso de medicamentos.
Adicionalmente, la reforma amplÃa el alcance de la farmacovigilancia a:
Medicamentos importados por excepción y sin registro sanitario en situaciones de emergencia del Sistema Nacional de Salud.
Productos importados por donación, con o sin registro sanitario.
Medicamentos ingresados por homologación.
Principales actualizaciones normativas
Cambios que impactan directamente el cumplimiento regulatorio | |
Obligaciones de los titulares de registro sanitario | Los titulares de registro sanitario deberán:
Asimismo, se incorpora el artÃculo 26, que detalla las responsabilidades del Responsable de Farmacovigilancia (RFV), quien actuará como interlocutor válido ante la autoridad sanitaria. |
Nuevas obligaciones para establecimientos farmacéuticos | Los establecimientos farmacéuticos deberán informar anualmente, a través de su representante legal, al CNFV de ARCSA, la designación de su responsable de farmacovigilancia y su respectivo suplente. |
Notificación de casos válidos de farmacovigilancia | La normativa dispone que únicamente deberán notificarse casos válidos de farmacovigilancia, entendidos como aquellos que contengan, como mÃnimo:
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Incentivos y cambio de enfoque regulatorio | |
Programa de Reconocimiento a la Excelencia | Con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia, ARCSA implementará un Programa de Reconocimiento a la Excelencia en Buenas Prácticas de Farmacovigilancia (BPF), dirigido a titulares de registro sanitario, establecimientos de salud y establecimientos farmacéuticos. |
Eliminación del régimen sancionatorio | La reforma elimina el capÃtulo relativo a sanciones por incumplimiento de la normativa, adoptando un enfoque más preventivo y orientado a la mejora continua. |
Cambios que afectan la gestión de riesgos y seguridad del medicamento | |
Medidas regulatorias por seguridad de medicamentos | Se incorpora un nuevo CapÃtulo VI, que regula las medidas de seguridad de medicamentos. Una vez concluida la fase de análisis del riesgo, ARCSA notificará al solicitante para que ejecute las acciones regulatorias pertinentes. |
Incorporación de nuevas definiciones técnicas | La normativa incorpora conceptos clave, entre ellos: Alerta Sanitaria, Agencia de Alta Vigilancia Sanitaria, Balance beneficio–riesgo, Comunicaciones sobre seguridad de medicamentos, Estudios de seguridad poscomercialización y/o posautorización, Reliance regulatorio o confianza regulatoria y Tarjeta Amarilla, lo que contribuye a una mayor precisión técnica del sistema. |
Cambios institucionales que afectan la interacción con la autoridad | |
Nueva estructura de representación del Ministerio de Salud Pública | Se establece expresamente que el Ministerio de Salud Pública, como ente rector del sistema, actuará a través de las siguientes instancias:
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Fortalecimiento del rol del Ministerio de Salud Pública | Dentro de sus responsabilidades, se establece que el Ministerio promoverá el desarrollo de capacidades y la formación continua del talento humano del Sistema Nacional de Salud en materia de farmacovigilancia, en coordinación con ARCSA y las instituciones de educación y capacitación correspondientes. |
Confidencialidad de la información | Se incorpora el artÃculo 5, que dispone que el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) deberá garantizar en todo momento la confidencialidad del paciente y del notificador, conforme a la normativa vigente sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. |
Requisitos para el personal de ARCSA | Se dispone que los funcionarios que ejerzan funciones en el CNFV y en las Unidades Zonales de ARCSA deberán ser profesionales de la salud, con formación académica y competencias técnicas y cientÃficas en farmacovigilancia, seguridad de medicamentos y áreas afines. |
Comisión Técnica de Farmacovigilancia | Se establece que los miembros de la Comisión Técnica de Farmacovigilancia serán designados mediante acto administrativo interno formalizado por escrito por el responsable técnico del establecimiento de salud correspondiente. |
Plazos de implementación
Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la publicación en el Registro Oficial, ARCSA deberá elaborar y emitir los instructivos necesarios para la aplicación de la normativa.
Dentro de los dieciocho (18) meses, los establecimientos farmacéuticos y titulares de registro sanitario deberán implementar obligatoriamente:
La terminologÃa MedDRA para la codificación de eventos clÃnicos.
El diccionario WHODrug para la codificación de medicamentos y vacunas.
¿Cómo podemos ayudarle?
La implementación de esta normativa implica nuevas obligaciones técnicas y organizativas para titulares de registro sanitario y establecimientos regulados. Nuestro equipo puede asistirle en la evaluación de impacto regulatorio, el diseño o adecuación de sistemas de farmacovigilancia, la revisión de responsabilidades internas y la preparación para los plazos de implementación establecidos por la autoridad.
Para más información o para coordinar una asesorÃa especializada, puede contactarnos en:📧 info@lmzabogados.com

