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Suspensión actividad fiscalía y limitación a la movilidad en el país.

Por:

Ab. Carlos Carrasco Yépez

Jefe del Departmaneto Penal

 

Estimados Amigos y Clientes:


Con la finalidad de cumplir con las disposiciones dictadas por el Decreto presidencial No. 1017 y Resoluciones del COE Nacional, los Municipios han dispuesto a sus agencias municipales, con competencia en control de Tránsito, a que realicen vigilancia estricta sobre la movilidad en sus territorios.


Por otro lado, La señora Fiscal General del Estado, mediante comunicado de 21 de marzo, ratificó que se suspende la atención de la Fiscalía a la ciudadanía hasta que concluya la emergencia sanitaria y dispuso que la Fiscalía de Flagrancia atienda en turnos domiciliarios. Es decir, que los Fiscales y personal misional concurra a las audiencias de flagrancia únicamente cuando estas se vayan a realizar, recordando que las mismas pueden celebrarse por medios telemáticos (el despacho de los procesos directos puede realizarse desde el domicilio de los funcionarios).


Por su parte, el Defensor Público Nacional dispuso que la atención de los defensores públicos sea mediante turnos domiciliarios o por llamada telefónica, sugiriendo que, en las salas de audiencia, los procesados intervengan por medios telemáticos en las zonas de aseguramiento, todo esto con la finalidad de velar por la salud de las partes procesales y detenidos que en su mayoría fueron aprehendidos por violentar el toque de queda.


Personas sancionadas por incumplimiento de medidas

Con relación a los detenidos por la violación del toque de queda y no acatar la obligación de permanecer en los domicilios, se contabilizan hasta el momento 710 personas que han sido aprehendidas en delito flagrante por incumplir la disposición legítima de autoridad competente, que prevé pena privativa de libertad de uno (01) a tres (03) años.


Al momento se cuenta con cuarenta y un sentencias condenatorias por este delito, que en su mayoría pertenecen a las jurisdicciones de Guayas y Manabí.

[1] COIP, Art. 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años (...)


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