Solicitud y Pago de la Cesantía | Licencia Sin Remuneración para el Cuidado de los Hijos
- Cristina Guarderas B.

- 5 jun 2024
- 2 Min. de lectura
Por: Cristina Guarderas y Carla Caicedo
Jefas del Departamento Laboral
Estimados amigos y clientes:

La Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, vigente desde 2016, otorga a los trabajadores la opción de solicitar una licencia sin remuneración para el cuidado de sus hijos después de concluir la licencia de maternidad o paternidad remunerada.
Esta medida también aplica a padres y madres adoptivos, y puede durar hasta 9 meses dentro de los primeros 12 meses de vida del menor.
¿Quiénes pueden solicitar al IESS el pago de sus fondos de cesantía acumulados?

Al finalizar la licencia de maternidad o paternidad remunerada, los padres que se acojan a la licencia sin remuneración para el cuidado de sus hijos, pueden voluntariamente solicitar al IESS el pago de sus fondos de cesantía acumulados. Estos son los requisitos:
Requisitos para la solicitud de fondos
La solicitud de los fondos de cesantía acumulados debe realizarse:
Dentro de los 3 días hábiles posteriores al terminación de la licencia de paternidad o maternidad remunerada; y,
El pago se efectuará 61 días después del requerimiento.
Requisitos para retirar los fondos de cesantía acumulados
Para retirar los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tener la inscripción del nacimiento o adopción del niño o niña en el Registro Civil.
Acogerse al menos a 61 días de licencia sin remuneración desde la fecha de solicitud del retiro de los fondos de cesantía.
Haber realizado al menos 24 aportaciones no simultáneas.
Presentar la solicitud de retiro de fondos de cesantía a través del portal institucional www.iess.gob.ec.
Cuatro Cuestiones importantes a tener en cuenta:
Obligaciones del Empleador

Existen dos obligaciones para los empleadores:
El empleador debe reportar ante el IESS la novedad sobre el plazo que durará la licencia por maternidad o paternidad a la que voluntariamente se acogen los trabajadores.
El empleador debe registrar la novedad dentro de los 3 días hábiles de terminada la licencia con remuneración por maternidad o paternidad o adopción, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.
Obligaciones del IESS
El IESS deberá enviar mensualmente al Ministerio de Salud Pública (MSP) un listado de las personas que se acojan a la licencia sin remuneración, y el reconocimiento económico se llevará a cabo en los organismos desconcentrados del IESS y el MSP, utilizando el listado y los expedientes con los documentos de soporte.
Si tienen alguna duda o necesitan asistencia adicional, no duden en contactarnos:



