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Sobre el contrato de distribución del nuevo Código de Comercio

Por: Ab. Maribel Ordóñez

Jefa del Departamento de Investigación Jurídica

Estimados Amigos y Clientes:


El Código de Comercio fue reformado el pasado miércoles 29 de mayo de 2019, el cual, prevé la modalidad contractual tipificada como “contrato de distribución”, en los siguientes términos:


1. Definición:

El Contrato de distribución, también conocido como Concesión Mercantil, es aquel por el cual una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros (en un territorio determinado), así como de prestar servicios, o una combinación de ambos de manera continuada o estable, actuando como empresario o comerciante independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones.


2. Respecto a las partes: distribuidor y proveedor.

El Contrato de distribución es un acuerdo entre proveedor y distribuidor, mediante el cual, el proveedor autoriza al distribuidora comercializar bienes y servicios, directamente o a través de su propia red de distribución, en una zona geográfica determinada.


Tanto proveedor como distribuidor podrán tener prohibiciones de origen contractual

  1. El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario.

  2. El proveedor no podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet, salvo por motivos de salud pública, seguridad de los consumidores o prohibición de orden legal.

  3. El distribuidor, salvo disposición contractual en contrario, no podrá sub-contratar la distribución con un tercero

3. Respecto de su clases y tipos

Como todo contrato, la voluntad de las partes prima para su configuración, territorio, volumen, periodicidad en las compras, entre otros. De manera generalizada, tanto doctrinariamente1 como legalmente se identifican dos tipos de contrato de concesión: exclusivos y no exclusivo.


Los contratos de distribución exclusiva, son definidos por acuerdos por los cuales un empresario se compromete a adquirir productos a otro, bajo determinadas condiciones, que le otorga una cierta exclusividad en una zona u otra consideración; a revenderlos bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta. Estos contratos deberán estar enmarcados en lo dispuesto en la ley que regula el control del poder de mercado.


4. Respecto al alcance del Contrato de Distribución

El Código de Comercio establece que no podrán acogerse al régimen de los contratos de distribución aquellos que comporten vinculación de naturaleza laboral entre el proveedor y la persona encargada de distribuir los productos o servicios. En los contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica.


5. Respecto a los requisitos formales del Contrato de Distribución.

Los contratos de distribución se celebrarán por escrito, con los siguientes requisitos:

  1. Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan y con la que concurren a la firma del contrato cada interviniente, es decir, si obran por sus propios derechos o por los que representan de un tercero;

  2. Describir de forma clara el contenido, alcance y características del negocio objeto de distribución comercial;

  3. Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo;

  4. Formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor;

  5. Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o ambas partes, lo podrán dar por terminado; y,

  6. Lugar de ejecución del contrato.

En casos en que la costumbre y los usos comerciales pueda suplir los requisitos mencionados, se presumirá la existencia de un contrato de distribución, con excepción de los requisitos previstos en los literales a) y b).


6. Respecto a la devolución de las mercancías

Cuando las partes pacten la entrega de suministros en régimen estimatorio con posibilidad de devolución de las mercancías o ventas con pacto de re-compra, el plazo de devolución se adaptará a la caducidad comercial o técnica del producto suministrado.


7. Respecto a las garantías de fábrica de mercancías

El proveedor, especialmente al tratarse de un fabricante, deberá autorizar expresamente al distribuidor para que éste traslade a aquellos a quienes vende el producto, sea al por mayor o directamente a consumidores, las garantías de fábrica de dichos productos.


8. Respecto a la remuneración

La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución, pudiéndose acordar que la misma sea establecida a través de comunicaciones posteriores entre el proveedor y el distribuidor, siempre y cuando, conste expresamente en el contrato. La inexistencia, o incumplimiento contractual respecto a la remuneración conllevará a la terminación del contrato.


Las partes podrán acordar descuentos y bonificaciones de manera previa sobre el precio de venta, lo cual deberá reflejarse en la factura y bajo los lineamientos de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.


9. Respecto del tiempo de vigencia contractual

El contrato de distribución podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido; en éste caso cualquiera de las partes puede dar aviso de terminación a la otra con una anticipación de noventa días, que se contarán desde el día siguiente a la fecha de notificación y hasta el último día del plazo.


Los actos y contratos que se celebren durante el período de los noventa días, deberán ser previamente consultados al proveedor, salvo pacto en contrario. El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa. No obstante, si después de transcurrido el plazo inicialmente previsto el contrato continuase siendo ejecutado por ambas partes, se considerará transformado en un contrato de duración indefinida.


10. Respecto a la terminación del contrato de distribución por incumplimiento

La terminación del contrato de distribución podrá realizarse en cualquier momento, sin perjuicio del tiempo acordado entre las partes, cuando cualquiera de las partes hubiera incumplido de manera grave o reiterada, total o parcialmente, las obligaciones legales o contractuales, siempre que el incumplimiento no fuera subsanado a satisfacción de la parte cumplidora en el plazo establecido en el contrato.


A falta de estipulación, se entenderá que la parte que incumple tiene quince días para subsanar su incumplimiento. Transcurridos los quince días y de no haberse subsanado el incumplimiento fehacientemente, el contrato podrá ser declarado resuelto y la parte cumplidora también tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.

Respecto a la terminación del contrato sin justa causa


Cuando se dé por terminado el contrato de duración determinada sin justa causa antes de la finalización del plazo pactado, la parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para resarcirse de todos los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como

consecuencia de esa terminación, entre los que se incluirán: lo que faltare de amortizar de las inversiones que se hubieren efectuado; y, atendidas las circunstancias, el daño derivado de las relaciones laborales que deban concluirse proveniente de la terminación de ese rubro de distribución.


Para efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio y que no puedan ser aprovechadas de modo real y efectivo para usos alternativos, que no tengan posibilidad de reventa o que sólo puedan serlo con grave pérdida para el inversor. No tendrán la consideración de inversiones indemnizables aquellas ya amortizadas o que debieran estarlo conforme a las escalas fiscales vigentes de amortización establecida ni las inversiones genéricas propias del normal devenir empresarial del distribuidor.


11. Respecto a los límites de la indemnización de daños y perjuicios

El límite de la indemnización referida consiste en que, bajo ninguna circunstancia, la indemnización no podrá exceder, el promedio anual de las utilidades antes de impuestos del distribuidor más el quince por ciento que corresponde a los trabajadores, atribuible a la línea o producto que se trate. El período que deberá contabilizarse es el correspondiente a los últimos cinco años, o, en caso de ser inferior, al tiempo de duración de la relación comercial, multiplicando la utilidad por el tiempo de duración de ésta.


Conclusiones
El Código de Comercio regula el contrato típico de Distribución, dentro de lo cual cabe indicar:
a) La normativa ha previsto el concepto y la definición de la figura jurídica del Contrato de Distribución y sus requisitos formales y elementos de su naturaleza y esencia.
b) El Contrato de Distribución es un instrumento comercial mediante el cual el distribuidor y el proveedor, conservando su independencia jurídica y económica, acuerdan condiciones para vender mercancías determinadas.
c) El acuerdo comercial de las partes busca agilizar el tráfico comercial y prevé la existencia de nuevas tecnologías; así, por ejemplo, el proveedor no podrá prohibir la venta de mercancías por internet.
d) El Contrato de Distribución es un acuerdo en el que prima la voluntad de las partes y que, en su generalidad, puede ser sub-categorizado: Contratos de Distribución Exclusivos y Contratos de Distribución No Exclusivos.
e) El Contrato de Distribución prevé los marcos razonables de la distribución de productos; por ejemplo, el régimen de devoluciones el cual se sujeta a la caducidad técnica o comercial de mencionados productos.
f) El incumplimiento contractual del Contrato de Distribución, así como la terminación sin que medie justa causa, genera la resolución del acuerdo y el derecho a reclamar daños y perjuicios. Los términos en los que se puede exigir referidos daños y perjuicios se encuentran regulados y previstos por el Código de Comercio.



 
 
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