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Se elimina el régimen impositivo para Microempresas y el RISE, pero se crea el RIMPE

Por: Gabriel Pinto

 

Estimados amigos y clientes:


A partir de hoy, 28 de noviembre de 2021, entra en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, misma que realiza los siguientes 3 cambios normativos:

  1. Eliminación del Régimen Impositivo Simplificado (RISE).

  2. Eliminación del Régimen Impositivo para Microempresas.

  3. Creación del RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE.

En relación con este último punto, tome en cuenta los siguientes 10 puntos:

  1. Serán considerados como sujetos pasivos de este Régimen los emprendedores y negocios populares.

  2. Se sujetarán a este régimen los sujetos pasivos, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta USD 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior.

  3. Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos sujetos pasivos, personas naturales, con ingresos brutos existentes de hasta USD 20.000,00 en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior.

  4. Por ingresos brutos se entenderá a los ingresos gravados, aquellos percibidos por los sujetos pasivos menos descuentos y devoluciones.

  5. Todos los contribuyentes que iniciaren actividades y no se encuentren excluidos de este régimen, al momento de su inscripción en el RUC deberán incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación.

  6. Los sujetos pasivos no estarían obligados a actuar como agentes de retención de Impuesto a la Renta e IVA.

  7. El presente régimen sería de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de 3 años contados desde la primera declaración del impuesto a la Renta.

  8. El Impuesto a la Renta deberá ser liquidado de forma anual hasta el 31 de marzo de cada año fiscal.

  9. El IVA sería pagado de manera semestral.

  10. Los sujetos pasivos del régimen RIMPE pagarán el impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla progresiva, aplicable sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal:


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