Nueva Declaración Anual del ISD por Uso de Tarjetas en el Exterior
- Gabriel Pinto
- hace 1 dÃa
- 2 Min. de lectura
¿Realizas pagos al exterior con tu tarjeta de crédito o débito? Descubre cómo la nueva resolución del SRI cambia tus obligaciones tributarias en 2025.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Registro Oficial No. 43, que modifica las fechas y modalidades para declarar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por consumos en el exterior mediante tarjetas de crédito o débito. Estos cambios afectan directamente a personas naturales y empresas en Ecuador que realizan pagos internacionales.
Nuevas Regulaciones sobre el ISD por Uso de Tarjetas en el Exterior
Antes de la reforma | Después de la Reforma |
Los tarjetahabientes que superaban el monto exento anual debÃan declarar y pagar el ISD mensualmente mediante el Formulario del ISD. | Se mantiene la obligación del tarjetahabiente principal de declarar y pagar el ISD cuando se supere el monto exento anual y no exista retención o percepción y se aplica los siguientes cambios:
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Calendario de Declaración Anual del ISD 2025
Los vencimientos para la presentación de la declaración anual por ISD no retenido en la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior se realizarán según el noveno dÃgito del RUC o cédula:
Noveno dÃgito de cédula o RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
Cuando la fecha de vencimiento coincida con un dÃa festivo o de descanso obligatorio, se trasladará al siguiente dÃa hábil, siempre y cuando al momento de aplicarlo, la fecha de vencimiento no corresponda al siguiente mes.
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Regularización de Ejercicios Fiscales 2022-2024 Â
Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por consumos con tarjeta en el exterior en 2022, 2023 o 2024 deben presentar una declaración anual por cada ejercicio fiscal antes del 30 de junio de 2025. El pago se realizará mediante formulario múltiple de pagos.
Importante: No se devolverán pagos por multas e intereses generados por declaraciones mensuales anteriores a esta reforma.
Es fundamental que las empresas y profesionales se mantengan informados y cumplan con las nuevas obligaciones tributarias. La asesorÃa legal especializada puede ayudar a evitar sanciones y asegurar el cumplimiento adecuado.
