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Se acepta acción de protección patrocinada por Meythaler & Zambrano Abogados contra SENAE

Por: Ab. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Tengo a bien comentarles que, mediante sentencia expedida el 7 de agosto de 2019, los señores jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, aceptaron la acción de protección patrocinada por Meythaler & Zambrano, contra un acto de aforo efectuado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador -SENAE-, en el que se desconoció la calificación que tenía una mercadería de importación como medicamento y producto natural procesado de uso medicinal. Esto, con el objeto de clasificarlos como preparaciones alimenticias dentro del arancel nacional.


A continuación, pongo en su conocimiento los datos relevantes sobre la sentencia favorable obtenida dentro de la acción de protección No. 17203-2019-03026 expedida por la Corte Provincial de Pichincha:


I. Antecedentes:

  1. Los productos importados, que fueron objeto del acto de aforo por parte del SENAE, se encontraban calificados por el Ministerio de Salud, según consta en su registro sanitario, como medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal. En efecto, los productos fueron clasificados como tal dentro del arancel nacional. No obstante, el SENAE desconoció la referida calificación y procedió a clasificarlos como preparaciones alimenticias dentro del arancel nacional, generando un porcentaje adicional por derechos ad valorem.

  2. Meythaler & Zambrano, en contra de dicho acto de aforo efectuado por el SENAE, patrocinó una acción de protección. La misma se presentó el 5 de abril de 2019; y, por sorteo, recayó en conocimiento de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, signada con el número de causa 17203-2019-03026. El 14 de mayo de 2019, esta judicatura rechazó la acción de protección presentada sin realizar un correcto análisis de la problemática jurídica.

  3. Contra dicha sentencia, Meythaler & Zambrano patrocinó su apelación con el fin de que la misma sea conocida por la Corte Provincial de Pichincha; judicatura que, mediante sentencia dictada el 7 de agosto de 2019, aceptó la acción de protección insinuada, declarando que el SENAE y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA- no respetaron el principio de coordinación en la calificación y clasificación de los productos importados, en el momento en el que el SENAE desconoce su calificación en el registro sanitario, al realizar su clasificación dentro del arancel nacional.

Conclusiones.
El nuevo pronunciamiento de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha constituye una victoria jurídica que fortalece la seguridad jurídica, al marcar una línea de pronunciamientos de la Corte Provincial respecto a un mismo punto de derecho, como se lo realizó en el proceso No. 17571-2018-00756. Estas acciones reivindican los derechos constitucionales que vulnera el SENAE al desconocer la calificación de un producto al momento de clasificarlos dentro del arancel nacional.
Esencialmente, este fortalecimiento a la seguridad jurídica dentro de la acción de protección presentada, se plasma en los siguientes fundamentos:
1. Se ratifica y aplica apropiadamente los criterios que la Corte Constitucional sostuvo en sentencias anteriores (Nos. 035-14-SEP-CC, 229-16-SEP-CC, y, 358-16-SEP-CC), y causas patrocinadas por el Meythaler & Zambrano, en las que se refiere al principio de coordinación que debe existir entre las instituciones estatales al momento de calificar y clasificar un producto dentro del arancel nacional.
2. Se enfatiza que, en caso que existiese la re-calificación de un producto efectuada por la Autoridad de Salud ( por ejempo: el cambio de “medicamento” a “suplemento alimenticio”), este cambio debe coordinarse con la Autoridad Aduanera y rige únicamente para lo venidero, tomando en cuenta que su aplicación retroactiva generaría incertidumbre administrativa y una grave vulneración a la seguridad jurídica.

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